Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GIUPPE MILANO VALLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YOLANDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.141, fundamentada en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7° del artículo 108, numeral 1 del artículo 318 y el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el .....