REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano JESUS ALFREDO SALAZAR MARIN, es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 45 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a veintidós(22) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado JESUS ALFREDO SALAZAR MARIN, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando UN (01) AÑO DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JESUS ALFREDO SALAZAR MARIN. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE