Habiéndose efectuado el día seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Este Tribunal pasa a verificar las actuaciones del Ministerio Publico para establecer la comisión de un hecho punible tal como lo establece el articulo 250 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de que las acta policiales del órgano aprehensor donde se detallas la circunstancia de tiempo modo y lugar detallada por la víctima, asimismo se encuentra anexa la denuncia interpuesta por la ciudadana Darmary kareli Andrade, mediante la cual señalo lo ocurrido el día sábado 04-02-12, de dicha deposición considera este Tribunal que no emergen suficientes elementos para precalificar el delito alguno; tampoco de la declaración de la ciudadana YAMILET MARIA VELASQUEZ, emergen elementos concatenados con la declaración de la víctima pudiera adecuar la acción del ciudadano PABLO ANTONIO SIMONS MARIN en el delito alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en articulo 49 ordinal 6 de la Constitución Bolivariana y articulo 1 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PABLO ANTONIO SIMONS MARIN. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que actualice los Registros Policiales TERCERO: Este Tribunal Acuerda Remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los Fines que se apertura los siguiente actuaciones. Cuarto: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
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