Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2013, por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.735.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CLODOMIRO JOSÉ MATA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.826.963, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a la promovida en el numeral 1 del Capítulo I, del escrito de pruebas, la parte querellada expone "...Promueve y Reproduzco los documentos que consigno en la querella...", este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRA.....