REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000593

La abogada FRANMILYS DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.798, abogada del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños; Niñas y Adolescentes (IDENNA), mediante escrito solicita se dicte AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., nacido en fecha 07.11.2002, de diez años de edad; solicitud formulada de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes Informes Integrales de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem, y visto que de sus contenidos se desprende que en la partida de nacimiento del mencionado niño se estableció la filiación respecto de los ciudadanos ANA JACINTA RANGEL GUERRA y CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SOJO, titulares de la cédulas de identidad números 17.110.344 y 12.258.301, respecto de quienes consta de autos actas levantadas ante la mencionada oficina de adopciones en fecha 29.03.2005 y 22.04.2005, según las cuales consintieron la adopción del mencionado niño luego del respectivo asesoramiento respecto de los efectos de la adopción, siendo que también consta de autos por acta de defunción consignada, el fallecimiento del padre.

Refiere la mencionada abogada en su escrito que fue recibido en fecha 09.11.2004 en esta Circunscripción Judicial, asunto relativo a Colocación Familiar decretada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que el mismo al mismo le fue asignado número J1-5674-04, y a tal efecto la referida abogada consigna copia de la medida provisional y copia de oficio emanado del Despacho de la Jueza Unipersonal N° 1 de la entonces Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; actuaciones relativas a medida de protección de colocación familiar del mencionado niño, en el hogar de la ciudadana MONICA MERCEDES CONTRERAS SOJO, titular de la cédula de identidad número 12.258.322. Ello así y a fin de dar continuidad a la causa; visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)

Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., nacido en fecha 07.11.2002, de diez años de edad, se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana MONICA MERCEDES CONTRERAS SOJO, titular de la cédula de identidad número 12.258.322, desde su nacimiento, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen nuclear, y a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., nacido en fecha 07.11.2002, de diez años de edad; en base al Informe Integral de Adoptabilidad emanado de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.

Particípese lo conducente a la Oficina Estadal de Adopciones.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López