REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: OP02-R-2013-000072
PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadana YANITZA MARVAL, titular de la cedula de identidad N° V-10.202.513
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS PAR 5.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 01-10-2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy Seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada MARIA G. MORALES RAUSEO, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana YANITZA MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.202.513, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.073, contra el auto dictado en fecha 01-10-2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana YANITZA MARVAL contra la entidad de trabajo CONDOMINIO PAR 5.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandante apelante, se encuentra presente su apoderado judicial, abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte actora apelante, abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que el motivo de su apelación obedece a que la Jueza de la causa debe continuar con la ejecución de la sentencia cuya condena fue por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000) y solo se pagaron TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000). Adujo que erróneamente solicitó el archivo del expediente, pero que los recibos de pago no tienen las características propias de una transacción, por lo que solicitó sea declarado con lugar el presente recurso y se continué con la ejecución de la sentencia.
Del mismo modo, la ciudadana Jueza procedió en uso de las facultades que le confiere la Ley, a tomar la declaración de parte a la representación judicial de la parte demandante apelante, sobre lo alegado en la presente audiencia, a lo cual se procedió a interrogar a dicha representación sobre si reconocía las diligencias consignadas y que constan el presente asunto, siendo afirmativa la respuesta dada por el apoderado judicial de la parte apelante.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte actora apelante en la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Con relación al alegato de la parte actora apelante en la Audiencia de Apelación, de que debe continuarse con la ejecución de la sentencia; considera esta Alzada de gran importancia resaltar que de la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede verificar que el apoderado actor mediante diligencias las cuales rielan a los folios 14 al 18, expone que recibe la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) mediante cheques, por concepto de pagos según acuerdo alcanzado con la parte demandada y solicita se homologue y archive el expediente una vez constaran en autos dichos pagos, siendo estas diligencias reconocidas por el apoderado en el desarrollo de la audiencia de apelación, cuando la Jueza hizo uso de las facultades que le confiere la ley, siendo esto así, y constando los recibos de pago y copia de los cheques, mal puede el hoy recurrente alegar su propio error como fundamento de apelación y solicitar se reaperture la causa, a los fines de su ejecución ya que en su oportunidad manifestó su conformidad con el monto acordado y recibido. ASI SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante YANITZA MARVAL, a través de su apoderado judicial, confirmándose el auto dictado en fecha 01 de Octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadana YANITZA MARVAL, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha (01) primero de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
MARIA G. MORALES RAUSEO.
En esta misma fecha seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013) siendo la 1:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
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