REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 6 de Noviembre de 2013
203° Y 154°

EXPEDIENTE: Q-0841-13.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de octubre de 2013, por las abogadas ANA LUISA FERNANDEZ y WENDY AZUAJE OQUENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.782 y V-10.750.180, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.593 y 45.215, en el mismo orden indicado, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta y la segunda como abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al Capítulos I, del escrito de pruebas, en relación “…al Mérito Favorable que se desprende de los autos…”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LAPARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2013, por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.735.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO FERMIN NAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.775.371, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto a la promovida en el numeral 1 del Capítulo I, del escrito de pruebas, la parte querellada expone “…Promueve y Reproduzco los documentos que consigno en la querella…”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el en numeral 2 del Capítulo I, del escrito de pruebas, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la misma es manifiestamente ilegal e impertinente la NIEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.



Exp. No. Q-0841-13.
HBF/mghr/ Pedro.