En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Perención de la Instancia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana EUDIS JOSEFINA SALAZAR MATA,contra la ciudadana MARIANA ADELAIDA MONTANARO, expediente Nro. 22.726, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y f.....