REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 5 de Noviembre de 2013.-
203º y 154º

Por cuanto se evidencia, que en fecha 5 de Noviembre de 2013, no compareció la parte actora en el presente juicio que por divorcio incoara el ciudadano CÈSAR ENRIQUE BOLÌVAR SILVA contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RODRÌGUEZ FIGUEROA, en el expediente signado con el N° 24.762, y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al primer (1er) acto conciliatorio, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia de autos, no se llevó a cabo el primer (1er) acto conciliatorio por no haber comparecido la parte actora, ciudadano César Enrique Bolívar Silva, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el referido artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-