REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°

Vista la diligencia presentada por el Abogado LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GALBARINO JOSE SARMIENTO URDANETA y SANDRA CECILIA CUARTAS MONTOYA, en su condición de terceros intervinientes en el presente proceso, signado con el Nº 24.637, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera el ciudadano OSCAR ANTONIO GALEAZZI MOGOLLON, contra la Sociedad Mercantil ELECTRICOS G & G, C.A., mediante la cual solicita se declare la inadmisibilidad del presente proceso, por cuanto no cumple con los presupuestos a que alude el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo, decrete la nulidad de todo lo actuado. En este sentido, el Tribunal observa: -Que en fecha 13-08-2013 (f. 127 y 139), el Tribunal se pronunció respecto a los hechos señalados por el mencionado apoderado judicial de los terceros intervinientes, por cuanto quedaron debida y claramente establecidas tales situaciones jurídicas, con lo cual fue ordenada la citación por medio de carteles de la parte demandada, en atención a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo antes señalado, este Tribunal NIEGA la reposición de la causa, y consecuente nulidad de todo lo actuado, solicitada por el mencionado apoderado judicial de los ciudadanos GALBARINO JOSE SARMIENTO URDANETA y SANDRA CECILIA CUARTAS MONTOYA, en su condición de terceros intervinientes en el presente proceso.- Así mismo, se le advierte a la parte diligenciante, que se abstenga de seguir actuando en el presente proceso, por cuanto no es parte en el mismo, tal como quedó establecido en autos. ASI SE DECIDE.-