Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES ORDINARIA, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNEROS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto la ORIANA PLAZA, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en materia de de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de los adolescentes J.J.C.G Y G.A.C.C (se omite la publicación de los nombres e identidad de los adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en el Acto de audiencia de presentación del aprehendido de fecha 27 de enero de 2016 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera In.....