Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Belkys Yolanda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.993.136. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano Carlos Enrique Ramos Machin, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 9.063.164, a los niños "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA..." y al adolescente "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume s.....