Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002153
ASUNTO : OJ01-X-2009-000003


Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO ALEJANDRO CHIRIMELLI, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: El Juez Inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“…En el desempeño de mis actividades como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se dictó decisión en el Asunto identificado con el alfanumérico OP01-O-2009-000007, donde se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Villarrol Fuentes, en representación del ciudadano Igor Julio Peña Hernández, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según consta en copias que anexo a la presente acta constante de diez (10) folios útiles a los fines legales consiguientes…”

“…En consecuencia, de los anteriormente expuesto y habiendo emitido opinión y formado criterio para tomar las decisión de fecha ocho (08) de junio del año dos mil nueve (2009), de la Corte de Apelaciones, en el presente Asunto Principal, desempeñándome actualmente en el cargos de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial y por ende llamado a conocer del Asunto OP01-P-2009-002153, a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49.3 de la Constitución Nacional, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas del referido Asunto Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: El inhibiente en el presente Asunto, basa su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y, anexa pruebas documentales que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el Asunto Nº OP01-P-2009-002153, seguido en contra del ciudadano imputado Igor Julio Peña Hernández, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos.

TERCERO: Para conocer y decidir la Incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que los razonamientos y alegaciones que hace el Juez Inhibido están ajustados a derecho.

Es considerado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los obradores de justicia –jueces, defensores, testigos, entre otros- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las particularidades que tiene el Juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujetos de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que esta involucrado su imparcialidad si llegara a conocer el presente Asunto y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, el planteamiento del Juez Inhibido en el Acta de Inhibición más sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerada por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 7° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR ALEJANDRO CHIRIMELLI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Asimismo con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente Cuaderno de Incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce del asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de La Independencia y 150° de La Federación.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante Presidente de Sala (Ponente)



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
Jueza Integrante de Sala


EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Integrante de Sala
LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN.
Asunto OJ01-X-2009-000003