Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000251
ASUNTO : OP01-D-2009-000251
ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:
En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:19 horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra de la adolescente ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa ante este tribunal por la Presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Continuadas, signada con el Nº OP01-D-2009-000251, presentes en esta sala la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Dra. EMILIA VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.237.591, así mismo la Secretaria Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.374, de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la defensa, el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal N° 01, así como las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente presente la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, por lo que este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los candidatos a Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a esta juez profesional, a lo que todos manifestaron No tener impedimento alguno, ni presentaron excusas para ejercer el cargo. Bajo la premisa anterior la ciudadana juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y a la adolescente si mediaba también sobre éstos y las ciudadanas anteriormente seleccionadas como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien manifestó: No tener objeción en la constitución del Tribunal en el día de hoy, con las personas aquí presentes” .Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01 Dr. José Luís García Sosa, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto”. En este estado la Juez cede la palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo quería un Juicio Unipersonal, porque ya a mi que hicieron un Juicio con escabinos y ellos lo que trataban era de confundirme cosa que no lograron.” es todo. Toda vez que de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto “De los sujetos procesales”, Capitulo I Disposiciones Preliminares artículo 102, refiere que todas las partes deben litigar con buena fe evitando planteamientos dilatorios meramente formales o cualquier abuso de las facultades que el Código Adjetivo penal le concede y de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX, y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, como Jueces Titulares, y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, como Jueces Escabinos Suplentes, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS para el conocimiento de la presente causa, signada con el Nº OP01-D-2009-000251, instruida contra la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se advierte que la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO se encuentra pautado para el día Miércoles 05 de Agosto del 2009. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, ofíciese lo conducente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:52 horas y minutos de la mañana.
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 01
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Se deja constancia que la adolescente acusada, se negó a firmar la presente acta.
LA SECRETARIA
ABG. Violeta Rodríguez Duarte.
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