En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano EDGAR LORENZO MEDINA IRIARTE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.911.987, nacido en fecha 18-08-1991, domiciliado en Colinas del Dátil, en la entrada, en los apartamentos del ciudadano que se conocía como Chocolate, entrando por el centro comercial Las Colinas, de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y se le declara CULPABLE, de la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, y se le condena a cump.....