en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos MERCEDES CAROLINA IZAGUIRRE DE LIMA, y YONATHAN JOSE VARGAS RIVERO, por la Revisión de la obligación de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
En lo inherente a bono escolar, cuando al padre corresponda la adquisición de los útiles escolares por el inicio de un periodo escolar, a la madre corresponderá la adquisición de los uniformes, lo cual se alternará en los años siguientes; en el entendido que respecto de uniformes deben ser como mínimo tres mudas de vestido, y los respectivos calzados; mientras que en lo inherente a la lista escolar, de.....