REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000569
ASUNTO : OP04-P-2015-000569
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: JORGE LUIS MARTÍNEZ CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.108.062, soltero, nacido en fecha 19/02/1983, de 32 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Obrero y residenciado en calle Venezuela de Achipano I, Casa Numero 72-62, de bloques gris, queda frente a la chanca, Municipio Mariño de este Estado; ALEJANDRO RAFAEL MUJICA CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.438.920, soltero, nacido en fecha 31/01/1997, de 18 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio mecánico y residenciado en calle Venezuela de Achipano I, Casa Sin Numero, de color blanca, queda de la bodega Valera, Mariño de este Estado; y ANDRYZ JOSÉ FIGUERA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.867.205, soltero, nacido en fecha 22/07/1992, de 23 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio atiende la bodega de su mamá y residenciado en calle mariscal Sucre, sector Achipano II, Casa Sin Numero, de color rosada, queda del abasto brisas de achipano, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley del Control de Arma y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. JOSE ANTGONIO PRIETO, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. YYOVANNY BOHORQUEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 23-02-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley del Control de Arma y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley del Control de Arma y Municiones vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial 21-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventiva ; Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 21-02-2015; Registro de cadena de Custodia de evidencia física Nº D.I.E.P-018, de fecha 21-02-2015, Experticia de Reconocimiento a los objetos incautados, de fecha 21-02-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventiva, Registro de cadena de Custodia de evidencia física Nº D.I.E.P-018, de fecha 21-02-2015, Registro de cadena de Custodia de evidencia física Nº D.I.E.P-017, de fecha 21-02-2015, Fijación fotográfica, de fecha 21-02-2015; Resultado del registro Policial, donde aparecen los registros policiales de los imputados; Experticia Química Nº 356-1741-022-15, de fecha 22/02/2015, Experticia Toxicologiíta en Vivo Nº 356-1741-099-15, realizada al ciudadano JORGE LUIS MARTÍNEZ CARREÑO, de fecha 22/02/2015, Manifiesto de Voluntad del ciudadano JORGE LUIS MARTÍNEZ CARREÑO, de fecha 22/02/2015, Experticia Toxicologiíta en Vivo N° 356-1741-100-15, realizada al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MUJICA CARREÑO, de fecha 22/02/2015, Manifiesto de Voluntad del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MUJICA CARREÑO, de fecha 22/02/2015, Experticia Toxicologiíta en Vivo Nº 356-1741-101-15, realizada al ciudadano ANDRYZ JOSÉ FIGUEROA MARCANO, de fecha 22/02/2015, Manifiesto de Voluntad del ciudadano ANDRYZ JOSÉ FIGUEROA MARCANO, de fecha 22/02/2015. En virtud de que revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes, incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como los ciudadanos imputados fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera este Tribunal que al estar llenos los extremos de Ley, con todos estos elementos presentados hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JORGE LUIS MARTÍNEZ CARREÑO, ALEJANDRO RAFAEL MUJICA CARREÑO y ANDRYZ JOSÉ FIGUEROA MARCANO, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la solicitud Fiscal, a la cual se adhirió la defensa, ponderando las circunstancias del presente caso considera quien aquí decide dentro del marco de los parámetros establecidos para su aplicación vista la Solicitud Fiscal, ponderando las circunstancias del presente caso, que no se encuentran llenos los extremos previstos de los artículos 236 numeral 3°, ni 237, ni del 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referente al peligro fuga y peligro de Obstaculización de la investigación, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Declarar Con Lugar la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia Decreta a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 4º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de salida del Estado Sin Autorización de este Tribunal mientras dure la presente investigación, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad de los imputados, se Ordena Librar la correspondiente Boletas de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud Fiscal se Declara Con Lugar y en consecuencia se Acuerda la Destrucción de la Droga incautada en la presente investigación de conformidad con lo 0previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. Se emplaza en este acto al representante del Ministerio Publico a realizar el procedimiento respectivo. Asimismo vista la solicitud Fiscal se Declara Con Lugar y en consecuencia se Acuerda la Incautación Preventiva del arma incautada en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, a tal fin se ordena poner la misma en custodia del DARFA, en tal sentido se ordena librar oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA