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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, cinco de marzo de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000361
 ACTORA: YANNITZA CAROLINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.670.011.
 
 DEMANDADA: EDWING JOSE INDRIAGO MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.249.659
 
 MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
 
 Se recibió por distribución de fecha 16.04.2014 demanda presentada por la ciudadana YANNITZA CAROLINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.670.011, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano EDWING JOSE INDRIAGO MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.249.659, se admitió la misma en fecha 25/06/2014, y se verificó la notificación del demandado en fecha 25/01/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 05/03/2015 a las 11:00 de la mañana, por lo que llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YANNITZA CAROLINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.670.011, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
 
 
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de  marzo del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V      		La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora
 En la misma fecha, siendo las  3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Yiseida Mora
 
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