PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar, así como de la ratificación de los medios probatorios efectuado por la parte demandante en la Audiencia Preliminar, así como del escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si el ciudadano CARLOS ASUNCIÓN TINEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.309.125, representado judicialmente por la Abogada Shirley Arismendi Estrella, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.099.120, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.985, ha despojado y perturbado presuntamente la propiedad y posesión agraria ejercida por el ciudadano HAIDER KADHIM ORAIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.256, representado judicialmente por el Abogado Javier Darío Hernández .....