REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de
205º y 156º Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Noviembre de dos mil quince
ASUNTO: OP02-J-2015-001987
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MERVIN ALEXANDER MARCANO y CLAUDIA MARINA SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.897.960 y V-16.545.080 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Dos Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 2.500,00), quincenales para un total de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria, a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: l padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles Escolares, (alternado cada año). Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de Estrenos Navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). El regalo de navidad lo compartirán entre ambos padres. Bono de Medicina y Atención Medica: Todos estos gastos por concepto de (Medicinas, Consultas Medicas y Exámenes Médicos) serán compartidos entre ambos padres, que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (Calzados, vestuarios y otros).” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo Fines de Semanas alternados con la madre, el padre buscara a su hijo el día Viernes a las 4:00 p.m. a la residencia de la madre y lo retornara el día domingo a las 5:00 p.m. a la misma dirección VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES ESCOLARES: El padre compartirá con su hijo una semana completa y la semana siguiente la madre. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hijo las fechas Especiales de 24 de Diciembre y 01 de Enero y la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 25 y 31 de diciembre. El niño compartirá el día del `padre con la madre y el día de la madre con mama, fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidos medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan

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