Ahora bien, en la presente causa al no haberse podido verificar la citación personal de ninguno de los demandados en la dirección suministrada por el apoderado actor, se estima que en éste caso sólo se debe tener como agotada la citación personal en lo que respecta al co-demandado CRISTIAN FOUAD HAJJAR ANKA el cual –se insiste- según la información suministrada por los organismos respectivos, es al que corresponde la dirección a la cual se trasladó el alguacil, dejándose en consecuencia sin efecto los trámites de citación efectuados con relación al co-demandado FAEZ JULIAN ALKHOURI KHOURI por no existir constancia de que el mismo resida en dicha dirección y por lo tanto, se dispone que su citación sea practicada en la calle Páez, edificio El Salvador, piso 1, apartamento 1, sector Centro de San Félix, Municipio Caroní, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, estado Bolívar, por ser ésta la dirección que indicó tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria .....