REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de marzo de 2020
209º y 161º

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de febrero de 2020, por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, en su carácter acreditado a los autos, en la cual solicita la ejecución de la sentencia proferida por este Juzgado; este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
- en fecha 26-10-2016, fue dictada sentencia con ocasión a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en la cual se ordenó a la parte actora subsanar la cuestión previa prevista en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;
- el día 06-12-2016, el Tribunal en virtud de la falta de subsanación, declaró extinguido el presente juicio al haber precluido el lapso procesal para que la parte demandante subsanara la referida cuestión previa;
- el 16-12-2016, el apoderado actor procedió a apelar del fallo de fecha 06-12-2016;
- en fecha 04-4-2017, el Juzgado Superior de este estado, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmó la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06-12-2016;
- posteriormente la parte demandante anunció recurso de casación y la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 15-12-2017 declaró sin lugar dicho recurso extraordinario contra la sentencia dictada el 04-4-2017 por el Juzgado Superior.
Expuesto todo lo anterior, y firme como quedó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 06-12-2016, que declaró EXTINGUIDO el presente juicio; este Tribunal Niega lo solicitado por la abogada diligenciante, por cuanto no procede ejecución alguna. Así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Abg. MARY CARMEN GONZALEZ.


Exp. N° 25.179
AVC/mcg/mcf.-