REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, TRANSITO Y MARÌTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de marzo de 2020.-
209° y 160°
Visto el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2020, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Eleazar Zabala, inscrito en el Inpreabogado N° 127.369, mediante la cual solicita, se revoque el auto dictado por este Juzgado, en fecha 7 de febrero de 2020, y ordene la publicación del Edicto; este Tribunal aclara al apoderado solicitante, que visto que ya fue negado lo solicitado en el mencionado auto de fecha 7 de febrero de 2020 (f.38), a pesar de estar consignado respuesta emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) Regional, donde se informa que el ciudadano JOSÉ PONCIANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-966.623, aparece con el status de “fallecido”, en tal sentido, este Tribunal a los fines, de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantías constitucionales éstas que deben existir y ser aplicadas a cualquier procedimiento judicial, y al no haber constancia en autos que pruebe dicho fallecimiento, ni certeza sobre la existencia de una sucesión o comunidad hereditaria, en la presente causa, es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y EXHORTA al mismo, a que consigne ante este Tribunal Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ PONCIANO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-966.623, a los fines, de darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARY C. GONZÁLEZ.
AVC/MCG/José
Exp. 25.699