Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CARMEN MARTINEZ (vda) DE CASTELIN, a los ciudadanos CRUZ RAMONA CASTELIN, ESTHER MARIA CASTELIN MARTINEZ, LUIS RICARDO CASTELIN MARTINEZ, CARLOS RAMON CASTELIN MARTINEZ, MARTHA MARGARITA CASTELIN MARTINEZ, EURIDICIS YECENIA CASTELIN MARTINEZ, ELEAZAR RAMON MARTINEZ Y JONY ANTONIO MARTINEZ, en su condición .....