REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Tres (03) de Junio del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MIGDALIA JOSE BELLORIN GARCIA Y VALENTIN RAMON CAMPOS GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.826.710 y V-8.398.416, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20-05-2014, le correspondió a este juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos, MIGDALIA JOSE BELLORIN GARCIA Y VALENTIN RAMON CAMPOS GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.826.710 y V-8.398.416, y de este domicilio
Narran los solicitantes que en fecha 25-10-2.013, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadana ISABEL MARIA GARCIA DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.306.214, en Calle Cazorla, Quinta “Mamá Chica”, casa Nro. 12-71, Sector Salamanca, Municipio Arismendi estado Nueva Esparta, tal y como costa en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio Cuatro (4).-
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de ISABEL MARIA GARCIA DE CAMPOS y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos Ciudadanas: FLORANNY DALILA GAMERO OBANDO Y VICTORIA AUGNELA SEVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.716 y V-6.802.117 respectivamente, a quienes presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 23-05-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-011, (Folio 13) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 28-05-2.014, comparecieron los testigos, ciudadanas FLORANNY DALILA GAMERO OBANDO Y VICTORIA AUGNELA SEVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.716 y V-6.802.117 respectivamente, y rindieron testimonio.- (Folios 16 y 17).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, ciudadanas FLORANNY DALILA GAMERO OBANDO Y VICTORIA AUGNELA SEVILLA, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos MIGDALIA JOSE BELLORIN GARCIA Y VALENTIN RAMON CAMPOS GARCIA.- Que igualmente conocieron en vida a la De cujus ISABEL MARIA GARCIA DE CAMPOS.- Que saben y les constan que la causante ISABEL MARIA GARCIA DE CAMPOS falleció en fecha 25-10-2013, en su casa de habitación ubicada en el Sector salamanca, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- que igualmente le consta que los ciudadanos MIGDALIA JOSE BELLORIN GARCIA Y VALENTIN RAMON CAMPOS GARCIA. en su condición de hijos son los únicos y universales herederos de la ciudadana ISABEL MARIA GARCIA DE CAMPOS.- Que saben y les constan que la causante ISABEL MARIA GARCIA DE CAMPOS, estuvo casada con Valentín Ramón Campos Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.825.783 de su mismo domicilio, quien falleció el 31 de octubre de 2013.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ISABEL MARIA GARCIA DE CAMPOS, a los ciudadanos MIGDALIA JOSE BELLORIN GARCIA Y VALENTIN RAMON CAMPOS GARCIA, en su condición de Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Trece Anos: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-011
En esta misma fecha (03-06-2014), siendo las 10:40 AM., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR