En el día de hoy Tres (03) de Junio de Dos Mil Catorce Siendo las Once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en compañía del Abogado CARLOS EDUARDO CARRILLO actuando en su carácter de de Apoderado Judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A, según consta en documento poder producido en autos. Y se constituyó en un inmueble conformado por dos parcelas contiguas y colindantes LA PRIMERA: constituida por una parcela de terreno y las construcciones sobre ella existente ubicado en el Cardón, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. La parcela y el terreno tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450,00 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Calle en proyecto; SUR: Con terrenos que son o fueron de José Antonio Lasso Moreno, Este: Con Vía en proyecto y carretera que conduce de El cardón a El Salado; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Felicito González Malaver. LA SEGUNDA: el inmueble constituido por una parcela de terreno y las construcciones sobre ellas existentes ubicado en el Cardón, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (420,75 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En Treinta (30 Mts.) con terrenos de Aida Marcano Rodríguez; SUR: En Veintiún Metros (21 Mts.) con terrenos que son o fueron Felicito González Malaver, Este: En Dieciocho Metros (18Mts.) con carretera que conduce de El cardón a El Salado; y OESTE: En Quince Metros (15 Mts.) Con terrenos que son o fueron de Felicito González Malaver. Acto seguido el Tribunal procedió a designar y juramentar como experto fotógrafo en la práctica de la presente solicitud, a la ciudadana Lizmary Aguilera, titular de la cédula de identidad No. V-8.264.145, quien encontrándose presente expuso: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes que me sean encomendados por este Tribunal”. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital marca SONY CYBER-SHOT, MODELO: DSCW35. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Constituido en el inmueble el Tribunal deja constancia que estuvo acceso al mismo por cuanto se encuentran desprovistos de cercas que impidan el libre acceso al mismo. Seguidamente este Tribunal de Municipio deja expresa constancia de los siguientes particulares: En cuanto al Particular PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que en el inmueble conformado por las dos parcela; las cuales se encuentran contiguas y colindantes sin ningún tipo de cerca perimetral que las individualicen; específicamente en una de las bienhechurias construidas en el mismo se observó la permanencia de personas así como algunos bienes muebles lo cual se pudo observar a través de las ventanas; así mismo se observaron vehículos en estado de abandono y chatarras.- En cuanto al Particular SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el Tribunal tiene a la vista un inmueble, en aparente estado de deterioro, se observa abundante maleza, basura acumulada en el interior del mismo,- En cuanto al Particular TERCERO: El tribunal deja constancia por haberlo observado que las vías de acceso son calles desprovista de asfaltado, brocales y aceras. Y en cuanto al estado de las bienhechurias; se encuentran una tipo cuarto sin acabados con techo de láminas de zinc observándose un aire acondicionado de pared en la misma, la cual se encontraba cerrada y otra tipo vivienda con construcción sin acabados. El Tribunal deja constancia que el solicitante no hará uso del CUARTO PARTICULAR, o particular abierto. Es todo. Siendo las Doce y Cuarenta y Cinco (12:45 Pm) Post - Meridiem, El Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ




EL SOLICITANTE,



EL PRÁCTICO DESIGNADO,



EL ALGUACIL



LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR