REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Tres (03) de Junio del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CRUZ RAMONA CASTELIN (vda.) de CAMPOS, ESTHER MARIA CASTELIN MARTINEZ, LUIS RICARDO CASTELIN MARTINEZ, CARLOS RAMON CASTELIN MARTINEZ, MARTHA MARGARITA CASTELIN MARTINEZ, EURIDICIS YECENIA CASTELIN MARTINEZ, ELEAZER RAMON MARTINEZ Y JONY ANTONIO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.390.553, V- 8.394.485, V- 9.305.303, V- 9.306.299, V- 9.306.300, V- 10.196.155, V- 11.855.177 y V- 13.670.785, domiciliados en Calle Cazorla y Avenida 31 de Julio, Quinta Alvaricruz, Salamanca Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, asistidos por la Abogada en ejercicio CRUZFEEL CAMPOS CASTELIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.947.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19-05-2014, le correspondió a este juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos, CRUZ RAMONA CASTELIN, ESTHER MARIA CASTELIN MARTINEZ, LUIS RICARDO CASTELIN MARTINEZ, CARLOS RAMON CASTELIN MARTINEZ, MARTHA MARGARITA CASTELIN MARTINEZ, EURIDICIS YECENIA CASTELIN MARTINEZ, ELEAZAR RAMON MARTINEZ Y JONY ANTONIO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.390.553, V- 8.394.485, V- 9.305.303, V- 9.306.299, V- 9.306.300, V- 10.196.155, V- 11.855.177 y V- 13.670.785, domiciliados en Calle Cazorla y Avenida 31 de Julio, Quinta Alvaricruz, Salamanca Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta,-
Narran los solicitantes que en fecha 06-02-2.014, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadana CARMEN MARTINEZ (vda) DE CASTELIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.577.285, en Calle Los Pinos Casa S/N, El Tirano Municipio Antolín del Campo tal y como costa en Acta de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio tres (3) .-
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de CARMEN MARTINEZ (vda) DE CASTELIN y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos Ciudadanas: GREYSA DEL VALLE ROSAS DE QUIJADA Y YARITZA COROMOTO MARTINEZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.599 y V-13.192.089 respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 23-05-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-009, (Folio 15). y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 28-05-2.014, comparecieron los testigos, ciudadanas GREYSA DEL VALLE ROSAS DE QUIJADA y YARITZA COROMOTO MARTINEZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.599 y V-13.192.089 respectivamente, y rindieron testimonio.- (Folios 16 y 17).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, ciudadanas GREYSA DEL VALLE ROSAS DE QUIJADA y YARITZA COROMOTO MARTINEZ VASQUEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos CRUZ RAMONA CASTELIN, ESTHER MARIA CASTELIN MARTINEZ, LUIS RICARDO CASTELIN MARTINEZ, CARLOS RAMON CASTELIN MARTINEZ, MARTHA MARGARITA CASTELIN MARTINEZ, EURIDICIS YECENIA CASTELIN MARTINEZ, ELEAZAR RAMON MARTINEZ Y JONY ANTONIO MARTINEZ.- Que igualmente conocieron en vida a la De cujus CARMEN MARTINEZ (vda) DE CASTELIN.- Que saben y les constan que la causante CARMEN MARTINEZ (vda) DE CASTELIN falleció en fecha 06-02-2014.- que igualmente le consta que los ciudadanos CRUZ RAMONA CASTELIN, ESTHER MARIA CASTELIN MARTINEZ, LUIS RICARDO CASTELIN MARTINEZ, CARLOS RAMON CASTELIN MARTINEZ, MARTHA MARGARITA CASTELIN MARTINEZ, EURIDICIS YECENIA CASTELIN MARTINEZ, ELEAZAR RAMON MARTINEZ Y JONY ANTONIO MARTINEZ, en su condición de hijos son los únicos y universales herederos de la ciudadana CARMEN MARTINEZ (vda) DE CASTELIN.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CARMEN MARTINEZ (vda) DE CASTELIN, a los ciudadanos CRUZ RAMONA CASTELIN, ESTHER MARIA CASTELIN MARTINEZ, LUIS RICARDO CASTELIN MARTINEZ, CARLOS RAMON CASTELIN MARTINEZ, MARTHA MARGARITA CASTELIN MARTINEZ, EURIDICIS YECENIA CASTELIN MARTINEZ, ELEAZAR RAMON MARTINEZ Y JONY ANTONIO MARTINEZ, en su condición de Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Trece Anos: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-009
En esta misma fecha (03-06-2014), siendo las 10:30 AM., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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