Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Edith Bernasdina Brito de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.003, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, así como de los ciudadanos Luís Mata, Juan Mata, Torivio Mata, Margarita Mata, Bernardo Mata, José Mata, Adey Mata, mayores de edad, debidamente asistida por la Defensa Publica de este estado. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Francisco Antonio Mata, titular de la cédula de Identidad Nº 806.028 y falleció el día catorce de enero de 2011 en el estado Nueva Esparta, a la ciudadana Edith Bernasdina Brito de Mata, venezolana, mayor de edad, titul.....