REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001170
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, dos de octubre de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Edith Bernasdina Brito de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.003, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, así como de los ciudadanos Luís Mata, Juan Mata, Torivio Mata, Margarita Mata, Bernardo Mata, José Mata, Adey Mata, mayores de edad, y debidamente asistida por la Defensa Publica de este estado para que se les declare como Herederos Universales por ser hijos de quien en vida fuera Francisco Antonio Mata, titular de la cédula de Identidad Nº 806.028 y falleció el día catorce de enero de 2011 en el estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Edith Bernasdina Brito de Mata, la Defensa Pública y los testigos, ciudadanos Antonio José Gómez y Elio Rafael Rojas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.329.063 y 14.841.151, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Edith Bernasdina Brito de Mata, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio, de mi hija y de los hijos de Francisco Mata, a fin que se nos declare como herederos universales en el presente asunto. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala el ciudadano Antonio José Gómez, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a Francisco Antonio Mata? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el día catorce (14) de enero de 2011? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Bernasdina Brito de Mata, la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, y a los ciudadanos Luís Mata, Juan Mata, Torivio Mata, Margarita Mata, Bernardo Mata, José Mata, Adey Mata, mayores de edad? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si sabe y le consta que Francisco Antonio Mata solo tuvo ocho hijos de nombres Azucena del Valle, Luís Mata, Juan Mata, Torivio Mata, Margarita Mata, Bernardo Mata, José Mata, Adey Mata? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano e hizo acto de presencia el ciudadano Elio Rafael Rojas López, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a Francisco Antonio Mata? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el día catorce (14) de enero de 2011? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Bernasdina Brito de Mata, la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, y a los ciudadanos Luís Mata, Juan Mata, Torivio Mata, Margarita Mata, Bernardo Mata, José Mata, Adey Mata, mayores de edad? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si sabe y le consta que Francisco Antonio Mata solo tuvo ocho hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDAD, Luís Mata, Juan Mata, Torivio Mata, Margarita Mata, Bernardo Mata, José Mata, Adey Mata? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Se deja constancia que se le garantizó a la adolescente su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Edith Bernasdina Brito de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.003, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de quince (15) años de edad, así como de los ciudadanos Luís Mata, Juan Mata, Torivio Mata, Margarita Mata, Bernardo Mata, José Mata, Adey Mata, mayores de edad, debidamente asistida por la Defensa Publica de este estado. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de Francisco Antonio Mata, titular de la cédula de Identidad Nº 806.028 y falleció el día catorce de enero de 2011 en el estado Nueva Esparta, a la ciudadana Edith Bernasdina Brito de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.003, a su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, así como de los ciudadanos Luís Mata, Juan Mata, Torivio Mata, Margarita Mata, Bernardo Mata, José Mata, Adey Mata, mayores de edad, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Solicitante,


La Defensa Pública,



La Adolescente,


Los Testigos,



La Secretaria


Katty Solórzano