En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana KARY LITZA VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-02-77 de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio no tiene, manifiesta haber tramitado la cédula de identidad 14.220.312, residenciado en Achipano 2, casa sin número de color blanca y rosado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en las circunstanci.....