REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000283
ASUNTO : OP01-D-2011-000283


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 29 de noviembre de 2011, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 01/03/11 en contra del adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del estado Nueva Esparta, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal y se le impuso al adolescente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: consistente en 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y 3) Se le prohíbe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social mensualmente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario, por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: En fecha 29 de noviembre de 2011 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes. TERCERO: En fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal impuso al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consta en el folio 114,124,127, 138 y 142 del Asunto constancias de trabajo y oficio procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción. QUINTO: En tal sentido, se desprende que el adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dio total cumplimiento a la sanción de , establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en obligaciones y prohibiciones impuestas consistentes en que 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y 3) Se le prohíbe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Deberá comparecer ante los Servicios Auxiliares ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social mensualmente, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a ese equipo multidisciplinario, por el lapso de UN (01) AÑO. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no ha participado en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma. En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. MIRINNI FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. MIRINNI FERNANDEZ











9:40 AM