Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana CARMEN TERESA VILLEGAS DE NATERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.314.272, debidamente asistida por el Abg. ERICK FLOREZ QUIROZ, en su condición de Defensor Publico Quinto (5°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN TERESA VILLEGAS DE NATERA, antes identificada, para que en nombre y represent.....