En audiencia de esta fecha los ciudadanos ELIZABETH PAOLA MALDONADO SALAZAR y CARLOS TOMAS CHU CAMACHO, asistida la primera del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez Quiroz, y el segundo de la abogada Yrmis Brito Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.612, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de las hermanas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELIZABETH PAOLA MALDONADO SALAZAR y CARLOS TOMAS CHU CAMACHO, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de las hermanas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecidos de la siguiente manera:
A).- Respecto de la obligación de manutención: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para ambas niñas para gastos de alimentación, entendidos éstos como alimentos, transporte y colegio de la niña; mientras que respecto de gastos extraordinarios, entendidos estos como médicos, medicinas, actividades extra cátedras, ropa, calzado, y lo inherente a gastos de diciembre y de uniformes y útiles escolares, los mismos serán compartidos y consensuados. Las niñas poseen seguro de HCM. Respecto de deuda por gastos extraordinarios anteriores a la presente fecha, el padre depositara en cuenta de la madre la cantidad de quince mil bolívares el día martes cinco de noviembre del año en curso, quedando cancelada la deuda en su totalidad por dichos gastos.
B).- Respecto del Régimen de Convivencia Familiar: Se mantiene establecido el régimen homologado en fecha 26.07.2013, en cuanto a la alternabilidad de los fines de semana; siendo que se modifica lo atinente a los lugares de entrega y devolución de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; y en ese sentido el padre la retirará del Colegio los días viernes, y la regresará al Colegio el día Lunes, lugar del cual la retirará la madre, comenzando a partir del fin de semana en curso; cumpliéndose dicho régimen con fines de semana alternos. En caso de que el padre no pueda hacer uso del fin de semana que le corresponde, deberá participarlo con antelación a la madre, para que ella este en cuenta que el día viernes debe retirar a la niña del Colegio, ante la imposibilidad del padre de ir en su búsqueda dicho dia. En cuanto a periodos vacacionales, se mantendrá lo acordado respecto de las fechas, mientras que respecto del lugar de entrega se establece que será un centro de comunicaciones (Cyber) que esta cerca del hogar materno, y cuando corresponda pernoctar con el padre durante esos periodos vacacionales, para el caso de que la niña manifieste su deseo de dormir con su madre, el padre procurará llevarla con ésta en horas tempranas o antes de que se haga de noche. Cuando la devolución en esos periodos vacacionales esté fijada para las ocho de la noche, la madre avisará si presenta imposibilidad para recibirla a la hora y en el lugar indicado, y/o si prefiere que la entrega se verifique el día siguiente a las diez de la mañana. Para el caso de que la madre no lleve un viernes a la niña al Colegio, debe participarlo al padre con antelación via mensaje de texto por si, o por interpuesta persona.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.