REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-K-2013-000001
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, uno de noviembre de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Asdrubal De Jesús Requena Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.24.696.291 representado judicialmente por la abogado en ejercicio María de los Angeles Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.235 contra la Empresa El Punto Cool, C.A., plenamente identificada en autos, representada en este acto por el ciudadano Carlos Fidel Figuera Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.512.476, debidamente asistido por los abogados Gustavo Alvarez y Jesús Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.766 y 79.756, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la presencia de las partes. Ambas partes quisieron llegar a un acuerdo en el presente asunto: La parte demandada ciudadano Carlos Fidel Figuera Carvajal, propone cancelar la cantidad de Bs. 5.000,00 por los conceptos demandados y la parte actora, ciudadano Asdrubal De Jesús Requena Armas acepta lo ofrecido. Por lo que se giró cheque No.99000056 del Banco Occidental de Descuento al ciudadano Asdrubal De Jesús Requena Armas, no endosable por la cantidad de Bs. 5.000,00 y ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse, por lo que se extiende el presente convenio como un finiquito en las presentes actuaciones y así declaran ambas partes su aceptación al mismo. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos que ha sido acordado, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se ordena entregar tantas copias certificadas a los interesados como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Fanny Luz Márquez
La Parte Actora y su representante legal
La Parte Demandada
y sus representantes legales
LA SECRETARIA,
María José Abreu
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