Visto el contenido de la diligencia de fecha 29.10.2013 suscrita por el abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139, apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL EMILIA AGREDA AGUILERA, titular de la cédula de identidad número 9.309.558.quien expuso: “… Desisto de la presente causa en nombre de mi representada y siguiendo sus precisas instrucciones”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL EMILIA AGREDA AGUILERA, titular de la cédula de identidad número 9.309.558. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
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