Así las cosas, observa el Tribunal que para el día 19-10-2009, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese momento era de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00) por unidad tributaria; en este asunto se vislumbra que la demanda fue estimada en la suma cuarenta y tres mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 43.125,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora, equivalía para ese momento a la cantidad de setecientos ochenta y cuatro con cero nueve unidades tributarias (784,09 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por tal motivo que este Juzgado INADMITE dicho recurso de casación. Y así se decide.-
Del mismo modo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 del Cód.....