´Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 439, numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del derecho EFRAIN MORENO NEGRIN, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual negó la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GIL. SEGUNDO: Se ANULA la decis.....