Por las razones antes expuestas este Juez dirimente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente incidencia de inhibición. SEGUNDO: Se ADMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, el medio de prueba ofrecido en la presente incidencia de inhibición, planteada por la abogada MARIELYS MARCANO RODRIGUEZ, Jueza Provisoria Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto recursivo signado bajo la nomenclatura OP04-R-2017-000644, por ser legales, licitas, útiles y pertinentes. Como consecuencia de la admisión de los medios de pruebas, este Juez dirimente resolverá sobre el fondo de la presente incidencia, dentro del lapso previsto en el prenombrado artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
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