En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho ANGELICA PEREZ HERRERA y WILFREDO RAFAEL GUILARTE, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI Y ALESANDRA CONTI, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio estadal, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, nulidad del acto de admisión y actos subsiguientes del Tribunal Segundo de Control d.....