REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES ORDINARIA Y DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS Y LAS ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 22 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: OP04-P-2024-002385

CASO: OP04-R-2026-000104


JUEZ PONENTE: MANUEL CANO PEREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: MARIANELLY JOSEFINA GOMEZ CARREÑO titular de la cédula de identidad N° V- 14.055.363.

DEFENSA: Profesional del Derecho LUISANA ROJAS, en su condición de Defensora Pública de la acusada de autos.

RECURRENTES: Profesionales del Derecho ANGELICA PEREZ HERRERA y WILFREDO RAFAEL GUILARTE, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI Y ALESANDRA CONTI.

VICTIMAS: Ciudadanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI Y ALESANDRA CONTI.

FISCALIA: Representantes de la Fiscalía Décima Sexta y la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico.

RECURRIDO: Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286, ambos del Código Penal.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho ANGELICA PEREZ HERRERA y WILFREDO RAFAEL GUILARTE, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI Y ALESANDRA CONTI, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio estadal, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, nulidad del acto de admisión y actos subsiguientes dictados por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito.

I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de junio de 2026, se recibió oficio N° J4-1.845-2025, de esta misma fecha, procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remiten asunto N° OP04-R-2026-000104 correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juez Ponente N° 03, MANUEL CANO PEREZ. (f. 25).

En fecha 16 de junio de 2026, este Cuerpo Colegiado dictó auto (f. 27), por medio del cual ordenó dar ingreso al presente recurso de apelación de autos signado con la nomenclatura OP04-R-2026-000104, a través del Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por esta Corte de Apelaciones.

En fecha 19 de junio de 2026, se dictó auto ordenando devolver el presente asunto recursivo al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de subsanar omisiones en el cómputo.

En fecha 14 de julio de 2026, se recibió oficio N° J5-2212-2026, de fecha 13 de julio de 2026, procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remiten asunto N° OP04-R-2026-000104.

En fecha 15 de julio de 2026, este Cuerpo Colegiado dictó auto, por medio del cual ordenó dar reingreso al presente recurso de apelación de autos signado con la nomenclatura OP04-R-2026-000104, a través del Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por esta Corte de Apelaciones.

En fecha 15 de julio de 2026, este Tribunal de Alzada, dicto auto mediante el cual se ordena oficiar al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva remitir el asunto principal Nº OP04-P-2024-002385.

En fecha 22 de julio de 2026, se recibió oficio Nº 2277-26, procedente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remite asunto principal Nº OP04-P-2024-002385.

En fecha 22 de julio de 2026, este Cuerpo Colegiado dictó auto, por medio del cual ordenó dar ingreso al asunto principal signado con la nomenclatura OP04-P-2024-002385, por ante esta Corte de Apelaciones.

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63, numeral 4°, literal ‘a’ de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
…omissis…”
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a decisión dictada en audiencia de continuación de juicio oral y público, celebrada en fecha 13 de mayo de 2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide. -
CAPÍTULO III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en audiencia de continuación de juicio en fecha 13 de mayo de 2026 dictaminó lo siguiente:
(…)
ACTA DE CONTINUACIÓN DE DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Hoy en la ciudad de La Asunción, miércoles trece (13) de Mayo del año 2026, siendo las 01:20 horas de la tarde, se construyó el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Integrado por la Juez encargada ABG. ALEJANDRA BELLORIN GONZÁLEZ, como secretaria de sala la ABG. ORNELA ANES, y el alguacil de sala, a los fines de levarse a cabo el acto de continuación de Juicio Oral y Público de la causa incoada por el Representante de la Fiscalia Decima Sexta del Ministerio Público ABG, MARJORIE PEÑA, en contra de la ciudadana acusada MARINNELLY JOSEFINA GOMEZ CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.055.363, nacido en fecha 01-01-1978, residenciada en calle la Marina, sector los cocos, casa 7-12, color rosado, frente a la señora Maseyo. municipio Mariño de este estado, teléfono de contacto 0416-629 18178 (Hija de Estefany). Debidamente asistida en este acto por la Defensa Pública ABG. LUISANA ROJAS. Acto seguido, la jueza solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presente, la representación fiscal, los apoderados judiciales ABG, ANGELICA JOSEFINA PEREZ Y ABG, WILFREDO RAFAEL GUILARTE. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido, la Juez Unipersonal, declara abierto el debate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto y el respeto que deben guardar hacia el Tribunal y los presentes. Asimismo, la ciudadana Juez realizo un breve recuento de todo lo acontecido en la audiencia anterior y procedió a declarar abierto el debate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la secretaria le indicó a la juez que, por información suministrada por el Alguacil de sala, se encuentran presentes órganos de pruebas La Juez toma la palabra y decide: vista las solicitudes realizadas en el acto de apertura de juicio oral y público por parte de los apoderados judiciales de la victima y este tribunal las declara sin lugar por cuanto la fase de investigación terminó y en su debida oportunidad el tribunal de Control correspondiente, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal admitió en su totalidad la acusación, asimismo se evidencia que no ejercieron en su debido momento el recurso de apelación. Seguidamente pasa a rendir su declaración del funcionario ANYELIS BRITO VILLALBA, titular de la cedula de identidad N° V-29.655.419, en su condición de funcionario adscrito a la división de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente:" informe técnico numero 0651 Porlamar 02-11-2024, solicitado mediante memorandum 5427, motivo realizar análisis de extracción, al fin de redactar imágenes especificas a un archivo mp4, descripción a los efectos de dar cumplimiento fue suministrado mediante cadena de custodia 54922-24 un dispositivo de almacenamiento tipo DVD-R, señalado como GNB-ITALIANO, se procede a realizar breve verificación de funcionamiento, almacenado el dispositivo se deja la siguiente visual, la grabación será sometida a análisis, se deja constancia que existe 182 imágenes convertido de Mp4 a JPG, en la presente imagen correspondiente video de nombre VIDEO GNB-ITALIANO, se visualiza un lugar correspondiente a un sendero de tierra, portando vestimenta alusiva a la GNB, apreciando que se encuentra sustrayendo varios objetos de un bolso de color azul, visual B se muestran las personas antes mencionadas extrayendo una bolsa de color blanca, en la visual C se observa a la persona antes mencionado extrayendo varios objetos y tarjeta color blanco, visual D se visualizan los objetos, bolsa de color blanco y segmento de tela, visual E se muestran los objetos desplegados, un papel de color blanco, 4 objetos que descritos bolsa de color blanco y bolsa e color negro y un segmento de tela, visual F se aprecian 3 personas, solo una identificada portando vestimenta de GNB, se encuentra resguardando los objetos en un bolso de color azul, visual H se observa al ciudadano cerrando el bolso de color azul, conclusión por lo antes expuesto visto y detallado, se observa la acción de la persona de género masculino portando vestimenta verde alusiva a GNB en un terreno de tierra quien toma un bolso de color azul, y lo revisa y procede a guardar objeto en el bolso, se deja constancia que el video posee baja calidad de resolución, se deja constancia que se devuelve el video. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿En qué fecha y bajo que numero de practico el informe? E1 02 de noviembre de 2024, numero de informe 0651. 2¿indica que es un análisis de fotograma, en que consiste ese análisis? Se hace a los videos, los metemos en un programa y baja imágenes por segundos, y vamos describiéndolo por imagen. 3¿de dónde obtienen el video? A través de un cd consignado mediante cadena custodia 4¿Cuántas fijaciones fotográficas bene? 7 5¿En la conclusión que determinaron? Que el Guardia, la acción portando vestimenta uniforme color verde alusivo a GNB se encuentra en un sendero de tierra con la finalidad de detallar lo contenido en un bolso, posterior procedió a guardar en el bolso las cosa y cerrarlo. 6¿Reconoce su firma? Si. Es lodo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Puede informaren el kilograma, en ese análisis se puede observar claramente a un funcionario de la GNB? Si. 2¿Cuántos funcionarios de la guardia se encontraba? en ese momento lo grabaron directamente a el que sacaba las cosas del bolso. 3¿una vez que colecta los objetos, que hizo? Los saco del bolso y los metió otra vez. 4¿En la visual B, dice que sustrae objeto que no se logran ver, puede escribirlo? No puedo apreciar, están en blanco y negro, se ve una bolsa blanca pero el contenido no se logra visualizar 5 extrae un papel de color blanco y segmentos de tela, no puede apreciar de que trata? Si se puede apreciar, en el informe se detalla el segmento de tela 6¿en la visual F se observan tres personas? Si, pero solo una identificadas. 7¿las otras personas se encuentran de civil o pertenecen a un cuerpo de segundad del estado? Solo una identificada, imagino que las demás eran civil, si no agregue más nada es porque no estaban identificadas, 8¿en la visual H, informa que observa el mismo ciudadano, en la trayectoria del video, habla de 183 imágenes, no dicen cuál es la duración del video? No coloque la duración 9¿el video era segmentado editado o material bruto? Se encontraba en buen estado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Funcionaria que actividad realizo usted? un análisis de fotograma 2 ¿usted tiene capacitación universitaria en experto de ampo? Si, tengo curso hecho en caracas de informática forense. 3 ¿tiene capacitación universitaria como técnico informático? Tengo en tsu en criminalística, eso me avala como pento. 4 ¿tiene título universitario como técnico informático? No. 5 ¿Qué realizó en su actividad de investigación? Análisis de fotograma, dejo descritas las imágenes. 6. ¿describió usted de qué manera o método utilizo para la extracción? La grabación del video sometido a proceso utilizando equipo de cómputo. 7¿Dejo constancia del formato nativo del documento digital? Mp4, dejan constancia de las 184 mp4 para convertir en Jpg. 8¿Deja constancia del formato nativo? Si claro, MP4. 9. ¿Calculo el código Hash para la evidencia digital? No, 10¿Qué allí fue la experticia? 2024, en ese año no trabajábamos con código Hash: 11.¿conoce usted en que año se elaboró el código digital para la extracción de evidencia digital, de que año es? 2025, así sale en nuestro protocolo 12. ¿levanto cadena de custodia? De la derivación si 13. ¿Donde deposita la evidencia? en la sala de resguardo, mediante cadena de custodia. 14. ¿en que dispositivo deposito la evidencia extraída? En un CD 15.¿Si solicito la reproducción la podemos ver acá? Si, la 0634 16 ¿la experticia se acompaña de esa evidencia extraída? Si 17 ¿Usted hizo un análisis de edición u originalidad del video? No estaba alterado ni nada, todo estaba en buen estado, en la descripción de la evidencia coloco que estaba en buen estado de uso. 18. ¿deja constancia de los metadatos del video? No. 19. ¿Usted se grabó haciendo la experticia como dice el protocolo? No 20 ¿Como experto que hizo análisis de fotograma, que es? Nos dan la evidencia, extraemos el video pasamos al formato y extraemos Imágenes por segundo. 21. ¿Su función es describir cada imagen? Si Es lodo." Seguidamente la defensa pública realiza la siguiente solicitud: "De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la reproducción de la experticia digital que la funcionaria manifiesta que acompaña a al experticia el expediente. Es todo Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo. Seguidamente pasa a rendir su declaración del funcionario JUCELIS DEL CARMEN ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-27.125.917, en su condición de sustituto de WILLIANNYS ROJAS, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: "dictamen 0444 27-03-2024 practican reconocimiento técnico a fin de determinar su uso típico y atípico con respectiva planilla de cadena de custodia, la descripción fue un bolso de tipo morral en fibra natura y sintética de color azul, con mecanismo de cierre, exhibe dos hombreras de color negro y cuatro broches, la segunda descripción pantalón tipo Jeans peludo de color azul talla 32 con mecanismo de ajuste. Un short color azul, mecanismo de ajuste cierre mágico, en regular estado de uso y conservación, cuarta una chaqueta confeccionada en fibras naturales, marca Berska, quinta un suéter confeccionado en fibras naturales y teñido de color gris, seis un par de calzados, talla 42, siete un bolso de mano, Nueve una depiladora facial, Diez un cigarrillo eléctrico vaper en regular estado de uso y conservación. Once lentes de sol elaborado en material sintético. Trece un llavero elaborado e metal, un envoltorio de papel natural, se puede leer. Una bolsa de plástico provisto de bisuteria y collar diversas personas color morado y blanco, en conclusión, las piezas b c d f las mismas son utilizadas como prendas de vestir Objetos de uso de formas frecuente. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Qué cargo ostenta usted? Detective asistente. 2¿Cuánto tiempo tiene? cinco años 3¿En qué fecha fue practicado y bajo que numero? 27-03-2024 N°0144. 3¿En qué consiste esos reconocimientos técnicos? Sirve para describir las evidencias suministrada por el funcionano, y una vez uno perita para dar descripción. 4¿Dejan constancia delas condiciones de los objetos? Si. 5¿Reflejan el número de cadena de custodia? Si 0194 5¿Quién suscribe? Juleidys Amundarais y Williany rojas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Por qué está siendo sustituta de los funcionarios? Una porque está en reposo técnico y la otra està ocupada trabajando, haciendo experticias que están llegando hoy 2¿Pero están trabajando y no pueden acudir a los llamamientos judiciales? Si Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Pueden indicar la fuente de la cadena de custodia? Detective Joshua Santacruz, fue el que suministro la evidencia. Es todo Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo. Seguidamente pasa a rendir su declaración del funcionario JUCELIS DEL CARMEN ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-27.125.917, en su condición de sustituto de WILLIANNYS ROJAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, ofrecido por la representación fiscal, quien Juego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: "Dictamen pericial 0439 practica reconocimiento técnico a los fin de determinar su uso #pico y atipico con respectiva cadena de custodia de fecha 27-03-2024, una prenda intima e uso masculino boxer, marca Jhon Alexander presenta dos botones de material sintético con respectivo ojal. La pieza objeto de estudio descrita es una prenda de vestir destinada para proteger la piel de los cambios climáticos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Fecha de reconocimiento? 27-03-2024 2¿número del dictamen? 0439. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo." Seguidamente pasa a rendir su declaración del funcionario OSMEL MARTIN DOMINGUEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-26.887.383, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: "este dia estaba en receptoria, yo me encargo de recibir todas las llamadas que le realizan al cuerpo de bomberos, recibí llamada del ven911, informando el presente acontecimiento indicando que una persona se había lanzado al vacío en guaragua, sobre un muelle, yo despache la unidad, se dirigieron al sitio, y en el sitio Informaron que la persona se encontraba sin signos viales, hicieron la labor de rescate, yo no realice ese informe, yo soy el que se encarga de recibir la llamada. Es lodo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿usted es bombero? Si, 2¿recuerda en que lecha recibió la llamada? No 3/Cuál es su función? Yo soy bombero de linea, pero me encargue de receptoría, hay varias áreas 4,coordino una unidad, quienes iban a bordo? Elkins Rodríguez es el jefe de la comisión. Pedro Hernandez, Patiño y creo que era Anadna Campos, 5chacia dónde se dirigen? Hacia el paseo de guaraguao, donde el señor se lanzó al precipicio su actuación fue recibir la llamada? Si. 7¿Recuerda la hora? Como al medio dia. 8¿Quién lo llamó? El Ven. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Cuándo recibes la llamada, alguien se identifico para explicarle la situación, que se lanza a un precipicio fue lo que le dijeron? Que se lanzaron de un puente, eso recuerdo que era el paseo guaraguao. 2¿de esas llamadas benen registros? Ahl en los bomberos no, queda asentado en un parte diario. Es Todo Seguidamente el apodero realiza la siguiente solicitud: Voy a solicitar en esta audiencia la admisión de nueva prueba, la incorporación de la parte, esta representación considera importante saber cuál fue la información que recibió, él tiene confusión, habla de que de lanza al vacio, o un precipicio, y luego reportan que lo encuentran sin signos vitales Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Una vez que recibe Tamada a receptoria, con que medio se comunicó con la comisión? con P.A nosotros le decimos a la unidad la ubicación a donde tiene que ir, que está ocurriendo, y en el sitio ellos reportan que están en el sitio, lo que está ocurriendo y que van a realizar 2¿sabe la frecuencia u onda del auto parlante? No sabria decirle 3 reportaron que habían organismo de seguridad? Si se encontraba protección civil y guardia nacional y policia nacional, que eran los que tenian los bienes del ciudadano 3¿Que funcionario reporto el deceso? Cuando ellos reportaron ya protección civil habia confirmado que se encontraba sin signos vitales, de igual manera nuestra paramédico lo corroboro. 4¿el cuerpo de bomberas no fue el primero en llegar? No. lego primero protección civil, 5¿proteccion civil solo reevaluó? Rescatamos y entregamos al CICPC. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo Seguidamente pasa a rendir su declaración del funcionario ROBERT STEVE GRATEROL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.896.041, en su condición de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: "De lo que yo recuerdo de ese dia, yo me encontraba en el destacamento de seguridad urbana, y recibi llamada que habian robado a un extranjero por el puente de guaraguao, me constitui con Acosta Farias y llegue al sitio, cuando llegue al sito me entregaron u bolso azul y los otros funcionanos fueron a buscar al presunto que había cometido el robo, y a los lados estaban moradores diciendo que al ciudadano que habian robado se encontraba en el manglar, yo nunca vi al ciudadano porque habla tanta gente, escuche que el señor gritaba pancho, donde eta pancho donde esta pancho hasta que se munió. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿en qué fecha fue eso? El 26-03-2024 2¿informa que se encontraba en su destacamento? Si, el de seguridad urbana, en la Santiago Mariño, me llamo el sargento mayor de tercera. 3¿se constituyó en comisión? Si, con Acosta 4¿Quiénes estaban en el sitio, Policia nacional, Vigilancia Costra, agente de rescate protección civil, luego llegaron los bomberos quienes son los que lo sacan y luego CICPC, que entregamos al señor que defuvimos con el bolso, 5¿hicieron una detención? Si, y como el cudadano había muerto, nos dieron orden de entregar el procedimiento al CICPC 6¿lograron identificar a la persona que detuvieron? En ese momento si, pero no recuerdo, pero era una persona de la calle, que le dicen gonila, que se la pasa fumando 7¿nindio declaración en algún organismo? Si, en el Misterito público.8¿logrste ver a la victima? Ya cuando lo sacaron Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Puede decir su jerarquia? Primer teniente. 2¿Quién era el jefe de la comisión? Mi persona 3¿puede indicar por quien se hacia acompañar? Sargento mayor de tercera, Acosta, Fernández y Sequea 4¿en que se desplazaban? Vehiculo tipo moto 5¿Qué otra comisiones se encontraban? Policia nacional, Protección civil, vigilancia costera, posteriormente los bomberos y por ultimo CICPCC. 6¿Puede indicar los jefes de comisiones? No recuerdo, solo del CICPC Darwin Rujano 7¿Cuántos funcionarios de la policia naciorial? como 6 8¿Cuántos de protección civil? 304 9¿cuantos funcionarios bomberos llegaron? Como 6 10¿y moradores? Como unos 25 a 30 personas. 112 Cuando llegó la comisión pude describir el sitio? Llegamos al puente de guaraguao, el ciudadano se encontraba en los mangiares y el personal alrededor de lbs manglares 12 esos funcionanos intentaron prestar primeros auxilios? Ahi se encontraba protección civil rescate con los policias nacionales 13¿Cuál fue su actuación? Llegue, agarrar al ciudadano y el bolso. 14¿en qué sitio se encontraba el bolso? El ciudadano lo solto empezando el puente de guaraguao 15¿Qué hicieron posterior? Esperando en el sito que saliera el cudadano a hacer la denuncia, en su momento se hizo un video para ubicar la identificación del ciudadano. 16¿es habitual hacer ese video? Para evitar malos entendidos 17¿levanto algun acta policial de este trámite? No se levantó acta policial 18 puede describir bolso y pertenencia? El bolso era azul, no recuerdo que convenia, sé que tenia un pasaje con el nombre del ciudadano, un teléfono que estaba rolo y ropa 19¿conoce el protocolo de evidencia fisica? Si 20¿practicaron cadena de custodia? No se practicó. 21 ¿realizo cadena de custodia del video que describe? No. 22¿puede describir a la persona que aprehendieron? No recuerdo, sé que era una persona de la calle, le decian gorila. 23¿Declaró en el Ministerio público en que lecha? Como en la segunda semana de abril, del 10 al 12. 24¿Cómo se enteró que debia ir al Ministerio público? Me llego notificación, 25, una vez que se enteraron del fallecimiento, practicaron alguna comunicación al órgano de comando? A los superiores, y dan la orden que como están ahi le entregáramos al CICPC. 2¿Qué superior jerárquico le dio orine? Coronel Marquez Araya 3¿el funcionario CICPC se encontraba solo o acompañado? Con su comisión. 42 hicieron inventano de las pertenencias del occiso según cadena de custodia? No se hizo. 5zen algún momento como funcionario, lograron recabar información de la situación, que información le dieron a ustedes? El sargento mayor de tercera Fernández lo paro la comunidad de que habian robado al ciudadano. 6¿en ese momento no notaron que se estaba ahogando en el rio? Estaban los órganos de auxilo y rescate ahi, estaba protección civil efectuandolo, policia, vigilancia costera. 7 ¿a mando de quien se encontraba la comisión de vigilancia costera? No recuerdo. 8¿fue citado a declarar al CICPC? No. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso:1¿a que hora recién información de la persona que se estaba ahorrando? Recibimos que era victima de un robo y que se habia refugiado entre los manglares. 2¿a quê hora? 4:30 a 5 3¿Puede narrar si observo los mecanismos para rescatar? No no se, yo me quede esperando si lograban detener al ciudadano que salió comendo. 4¿no le llama la atención que no hayan podido rescatario? Como le explicó ahi estaba protección civil, vigilancia costera. 5¿Recuerda lo que encontró en el bolso? Un teléfono roto, una bolsa, ropa 6¿cómo llega a sus manos? El señor comó y tiro el bolso ahi, cuando llegamos nosotros nos entregaron el bolso a nosotros, ellos venian pasando la comunidad los para que habían robado a un extranjero, ellos recogen el bolso, nos llaman a nosotros, nosotros llegamos, me entregan el bolso y ellos se van detrás del señor que corrió, nosotros esperábamos que saliera la victima y denunciara 7¿en el bolso habia algún tipo de dinero en efectivo? Si Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Puede indicar la fecha de ese hecho? 26-03-23024.2¿Dónde ocurrió el hecho especificamente? En el puente de guaraguao 3¿Cual fue la actuación? Nos paramos ahi a ver si lo rescataban 4¿la persona que se logró la aprensión era masculino o femenino? Masculino. Es todo Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Qué hacen cuando llega CICPC? Le entregamos al detenido, la evidencia y nos retiramos. Es todo. Seguidamente pasa a rendir su declaración del funcionario GABRIEL JOSE ACOSTA FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.469.017, en su condición de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: el caso de Guaraguao, mi teniente Graterol recibió llamada del Sargento Fernández, nos apersonamos al sito y nos encontramos con lo que habia, lo que estaba pasando con el italiano estaba aglomerada la persona, funcionanos, protección civil y bomberos llegamos de ultimos, el hombre estaba melido en la laguna. Es lodo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Quien es su leniente? Graterol Robert. 2 recuerda la fecha? 26 de marzo en la tarde, del 2024, ya era tarde 3 a 5. 3¿tu teniente conformo comisión e ibas tú? yo me vine con el teniente 4¿al legar al sitio que logras verificar? estaba metido en el manglar, si escuche cuando pegaba gritos, se colecto la evidencia, los muchachos se la entregan al teniente Graterol. 5¿Quién entrega? Creo que fue uno de los que estaba en el hecho, Femández, Salazar Teodoro, y Sequea 6¿Cuándo llegaron quienes estaban? Sequea y Salazar 7¿le entregan un bolso, posterior a eso que hacen? Se entregó la evidencia el bolso al CICPC 8 Cual fue su Acción? Prácticamente prestar resguardo, ya había mucho funcionario ahi. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Cómo a que hora de la tarde legas en ese comisión? De 3 a 5 de la tarde. 2¿cuandoollegas están sacando el cuerpo, pero alcanzas a oir ruido? Cuando ibamos llegando si se escucha gritos, pase por el frente el puente, retome y cuando llego ya los funcionarios estaban ingresando a la laguna, los bomberos. 3¿Qué tanta profundidad tiene el manglar o laguna que usted dice? Es lo mismo ¿Cómo puede posar eso, capacitados para salvar a alguien, escuchas gritos y ya cuando llega están sacando el cuerpo? Eso fue lo sucedido ese día. 5¿viste que sacaron el cuerpo? Si, ya en lo último, lo sacaron del manglar. 6¿Dónde lo colocan? Hacia la entrada de carretera 7¿hicieron labor para revivir? No. 8¿pero estaban resguardando, pero estabas a distancia, no entiendo? Yo & le jué al sitio, y me quede resguardando las motos, yo llego me quede aqui, yo no llegue al sitio como tal tumos pero no uimos, 9¿no hubo curiosidad de saber si se ahogó o no se ahogó? En verdad no llegue allà. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al ca: 0:1¿se trasladó al sitio del suceso? Si, en un vehículo tipo moto, yo era el conductor 2¿puede describir e sito del su eso, do ide encontraron el bolso y donde estaba el occiso? El bolso lo entrega Femández a Graterol 3¿al momento habia comisiones de protección civil y cuerpo de bombero? Si ya estaban allá. 4¿Cómo se llamaban los jefes de las comisia es? No rec serdo. 5¿usted recabo información de las otras comisiones? No, solo reconoci a una de protección civil le dieron apreher sión a una persona, puede describir? En verdad no, lo aprendieron Sequea y Femández, lo llevaron al coman to 7¿las per anencias se la incautan al señor? Las pertenencias las tenia el teniente 8¿Realizaron el protocolo de evider cas y cadena de custodia con lo recabado? Imagino que ellos 9¿en ese sitio del suceso, cual fue el trato a lo incautado? Se ha a un video, 10 habian testigos? No se me el nombre de alguien mas pero estaban todos los de las comisiones 12,en el mo nento de la re isión el bolso, donde se encontraba la persona a quien le habian practicado la detención? En el comando. 13¿Por qué no lo Iki varon al domando con la persona? Es que el bolso lo tenia mi teniente, ellos entregaron y se fueron detrás del catenido 14 practiaron los protocolos establecidos? Se encargó mi teniente. 15¿Realizaron acta policial o informativa? Si, cuando se le entrega al CICPC 16¿Quién suscribe esa acta informativa? No se te decir. 17¿una vez que hacen revision de l'olso y el video, no les llamo la atención de identificar a la persona? Estaba dentro del bolso un brazalete. 18¿Qué contenia el colso? Ropa, un teléfono, un short, camisa normal 19¿rindio declaración en oro organismo? Si, en la fiscalia 20 hace cánto tiempo? Tiene tiempo no recuro fecha. 21¿anteqien dio declaración? No recuerdo 22¿Recibio comunicación o llamado ce Marquez Araya? no. 23¿Cuándo practican la detención, esta persona pretendió darse a la fuga? No Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Por qué hacen esa detención? Porque esa persona tenia el bolso. 2¿yo llego al sitio que más paso? Llegamos al sitio pero yo me quedo donde están las motos, 3¿Cuándo hacen el resguardo de la evidencia los dos observaron? La mayoría 4¿pudiste ubicar un testigo? No Es todo Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo Seguidamente pasa a rendir su declaración del funcionario TEODULO JOSE FERNANDEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N" V-23.770.409, en su condición de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley Adjetiva enal, expone lo siguiente: estoy en calidad de testigo, pero a la señora no la conozco, los hechos de guaraguao, donde runó un extranjero, eso fue en el2024, 26 de marzo en horas de la tare, nos encontrábamos en comisión, veníamos pasando por guaraguao, unas personas e la comunidad nos alertaron que hablan robado un extranjero, alli llame al primer teniente Graterol, que era el jefe dirección en ese entonces, alli hicimos la loma de la denuncia de la señora, que un ciudadano habia robado a un extranjero, alli se agarró al ciudadano con un bolso y se entregó al CICCP, se dejó constancia en novedades, no se hizo el procedimiento porque estaba el CICPC en el sitio, yo no vi al señor ni siquiera, le dieron las diligencias al CICPC Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Indica en su relato que una persona se acero a usted y habian robado? Varias personas 2/estaba transitando usted por ahi? ibamos sentido Porlamar punta de piedras, y nos pararon varias personas de la comunidad e informan que un ciudadano habia robado un extranjero, y el ciudadano habia agarrado por el manglar, laguna 3¿Qué acción tomaron? Llamamos a Graterol, el se apersono, él se quedo en el sitio de la laguna y nosotros segumos 4thicieom la aprehensión? el procedimiento es del CICPC, la capturamos del otro lado de la avenida, hacia la playa, de la pizzeria atrás 5 en compañia de quien estaba? Franklin Sequea. 6¿qué hicieron? Entregamos el bolso y el ciudadano, y se hizo constancia con un video, ese video tiene que estar 7, aparte del video realizan algún acta especifico? Si claro en el libro de novedades 24 horas, ya que no se hizo procedimiento y se entregó todo al CICPC. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿La comunidad le hizo llamado de que estaban robando? Si. 2¿logro usted ver a la victima de ese robo? No. 3 puede informar al buna cual fue en si su actuación? Procedimiento como tal no se hizo, entonces no hice actuación 4¿la actuación en el sitio? Todo se colecto y se le entrego al CICPC, yo lo que visualice es que esperamos que sacaran al ciudadano, hay estaban policia nacional, vigilancia costera, protección civil y bomberos 5¿en que vehiculo te desplazabas? Vehículo tipo moto, rotulado Desur 6¿con quién te desplazabas, y quien era el jefe de la comisión? Me desplazaba con Franklin, el jefe de la comisión el teniente Graterol y él se comunica con Márquez. 7¿puede descnbir a la persona que detienen? No hicimos el procedimiento nosotros, no hicimos acta policial, de eso se encargó CICPC 8¿conoce el protocolo de actuación policial y evidencia fisica? Si lo conozco 9¿Cuándo recaban las pertenencias o boiso, puede describirlo? Un bolso grande color azul 10 puede indicar que contenia? No recuerdo bien, se entregó al CICPC, a Darwin Rujano, él estaba vitalizando cuando estaban buscando alguna identificación le ciudadano. 11¿Cuándo tuvieron acceso al bolso, se hizo la revisión del bolso? No, porque estaba el CICPC, y se le entrego, todo fue digamos que en flagrancia, 12¿el teniente Graterol se dirigió a los matorrales? No se metió, pero él se quedó en el sitio. 13¿logro escuchar gritos del ciudadano? No. 14¿logro filial algún testigo en el momento cuando recaban el bolso o algün jele e otra comisión? Ya cuando se revisó el bolso y se buscó identificaciones estaba el señor Darwin Rujano 14 practicaron cadena de custodia? No practicamos cadena de custodia porque no hicimos procedimiento. 15¿Por lo menos un acta infamativa? Dejamos constancia en el libro de novedades de nosotros, nosotros lo que hicimos fue entregar un bolso y reflejar un video 16 tomaron denuncia a una señor? No se tomó denuncia, fue verbal, bodo fue en flagrancia, y eso se le entrego al CICPC. 17¿no recabaron información de ningún morador? Mi teniente con el CICPC se encargaron, nosotros trabajamos con jerarquias, nosotros no hicimos procedimiento como tal 18¿Quién dio orden de no hacer acta policial? Nosotros nos entendemos con el jefe, no se hizo porque no hicimos procedimiento, 19¿Cuál fue su actuación en el sitio, quien aprehendió a la persona? No recuerdo, era un señor ya mayor, se le entrego al CICPC con el bolso, a Darwin Rujano 20¿entregaron al ciudadano al CICPC? Le entregamos a Darwin Rujano con el bolso. 21 ¿no pasaron por el comando? Claro, lo llevamos al comando lo reguardamos en el calabozo y el CICPC lo buscara Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Sexo de ese detenido? Masculino.2¿número de detenidos? Un ciudadano. 3¿estaba en comisión usted con otra persona? si. 4¿Dónde estaba el bolso? El bolso lo llevaba el ciudadano, en la playa, lo tenia el señor ya cansado. Es todo. Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo Seguidamente pasa a rendir su declaración del funcionario FRANKLIN JOSE SEQUEA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.125.116, en su condición de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: "venia en la moto con el sargento Fernández, cuando vamos pasando una multitud de personas nos paró que habían robado a un extranjero decian, procedimos a llamar al teniente Graterol, en la cual al gente nos dijo que un ciudadano se habia llevado un bolso, empezamos a buscar al mencionado ladrón, agarramos al ciudadano y lo llevamos al comando Desur Nueva Esparta, y el bolso se lo entregamos al CICPC, a Rujano, ya cuando llegamos nunca vimos al ciudadano dentro del manglar ahi en quaraguao Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿ recuerda la fecha que sucedió eso? 26 de marzo de 2024 2¿iba en compañia de Teudoro? Si, en una moto, yo iba conduciendo. 3¿en que punito esas personas le indican lo sucedido? Por la pizzería guaraguao, 4¿Cuántas personas se acercan a ustedes? Varias personas, nos dicen que un ciudadano le habia quitado un bolso a un señor que iba comendo, que se fueron para allá, y procedimos a llamar a Graterol para que se acercara al sitio cuando el lega al lugar le da las instrucciones de lo que tiene que hacer, que patrulláramos porque el ciudadano estaba en el manglar. 5¿en algun momento le informaron las condiciones del extranjero? No nos dijeron, 6¿Dónde avistan al ciudadano? Al del bolso por la playa guaraguao, por una rancheria. 7¿iba solo o acompañado? Iba solo, lo agarramos y lo llevamos al comando, de alli nos acercamos al manglar, ya estaba la policia nacional. B¿el bolso lo llevan al comando? No, entregamos al CICPC, a Rujano 8¿Cuando hacen la aprehensión hacen algún tipo de llamada? No. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿recibio instrucción del superior para trasladar al ciudadano al comando de sur? si. 2¿Cómo fueron? En una moto, ibamos los tres 3¿Cuánto tiempo duraron con él en el comando? Lo llevamos, le avisamos al jefe, y el jefe dijo que le entregáramos al CICPC 4¿an que lugar hicieron entrega del ciudadano? En el comando. 5¿Cuándo trasladan al ciudadano llevaban el bolso? Si claro, lo llevamos al CICPC. 6¿ustdes enrejan al detenido en el comando del sur? Si. 7¿ustdes regresan al lugar de los hechos? Si claro. 8¿despues de que entregan al ciudadano, regresaron? Si 9¿a qué? A verificar el lugar, a chequear 10, qué chequeaban? Estábanos ahi con las personas, y los organismos, apoyando. 11¿apoyando? Cuando llegamos ya lo habian sacado. 12¿estaban ahi cuando lo sacaron? No, pero se lo estaban llevando. 13¿Quién hizo la extracción del cuerpo? Yo no estaba en ese lugar, nosotros llegamos al siño y ya lo habian sacado. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso:1¿practicaron aprehensión del ciudadano con un bolso a onlla de playa, lo llevan detenido, le colocan esposa? Si claro, las coloca Teodoro Femández 2¿Qué hicieron con el bolso? El bolso lo dejamos con el CICPC, para resguardar al detenido lo llevamos al comando porque estaba alterado 3¿el bolso quedo con quién? Se lo dejamos al CICPC, con Rujano 4¿Quién dio la orden de llevar al ciudadano al comando? El teniente Graterol 5¿conoce los protocolos de evidencia fisica y cadena de custodia? Si. 6¿Por qué no hicieron acta policial? Nosotros informaros a Graterol y nos giraron instrucciones. 7¿hacen revisión interna del bolso? Se la entregamos aCICPC e hicimos video de la revisión para ver la identificación, 8zhabia tipo de pertenencia de valor, joyas, dinero? No recuerdo 9¿tiene testigo de la aprehensión del ciudadano Y de la revisión de los objetos? videos. 10¿no pudieron recabar un testigo? No, solo los funcionarios. 11¿Lograron filial algun testigo? salen en los videos. 12¿si solicitamos el libro de novedades debe aparecer entrada y salida del detenido no? Si claro 13¿Por qué no se llevaron el bolso con el delenido? Porque estamos cumpliendo órdenes, del jefe 14¿realizaron algún inventario de lo que con tenia dicho bolso? No, solo video. 15, manifestaron que habia una persona en las laderas del no que se estaba ahogando? No, solo que acababan de robar 16¿y cómo el teniente Graterol se habia dingido a las laderas del no? Las pronas indicaron que la persona se metió en los manglares, cuando recuperamos el bolso es que están diciendo y estaba protección civil, bomberos, policia nacional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿sexo del detenido? Masculino. 2¿algun otro detenido? No, 3¿Cuándo detienen no estaba CICPC lodavia? No, el teniente Graterol hizo el llamado, 4¿Cuándo llega el CICPC no habian hecho la aprehensión? no 5¿Cuándo el CICPC llega al sitio habia practicado la aprehensión? no estaba en el sitio. 6¿Cómo te llevas al detenido al comando y entregas el bolso en el sitio ya estaba el CICPC? Duramos rato buscándolo, ya estaba el CICPC en el sitio. Es todo. Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿El bolso lo llevaron al comando? No, lo entregamos en el sitio. 2¿y el detenido se lo llevaron a dónde? Al Comando 3¿Cuánto tiempo transcurrió en llegar allá y devolverio? Es todo." Seguidamente pasa a rendir su declaración de la ciudadana JUNIFLOR JOSEFA RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-12.672.648, en su condición de testigo, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: "Me hicieron una notificación como testigo, no sabia de qué se trataba, pero supe que era por el caso del señor, yo trabaje en el marganta Dynasti, y estuve ahi trabajando, y me mandaron una citación, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: ¿usted indió declaración en un órgano policial? Si, en el CICPC. 2¿Qué funciones desempeñaba usted? Gerente de recepción 32 recuerda la declaración? Recuerdo que me preguntaron si conocia a un señor y que relación, yo conteste que yo lo conocia porque prestaba servicio en el hotel.3¿el señor era extranjero? Si, era italiano. 4¿él estaba hospedado ahi? Si, se que estuvo hospedado porque soy la gerente, pero solo le preste ese servicio más nada. 5¿Él estaba acompañado? Creo que estaba solo 6 usted sigue trabajando ahi? No, yo me retire. Es todo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿dede cuando usted dejo de trabajar ahi? En el 2024, el 03 de junio, 2¿puede dar una descripción fisica de él, de s aspecto fisico? Una persona delgada y poco mayor, un poco alto. 3¿era de alta estatura? si. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo." Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo." Seguidamente pasa a rendir su declaración del ciudadano JORGE LUIS ROMERO LINAREZ, titular de la cedula de identidad N" V-26.326,149, en su condición de testigo, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: "primeramente en si no sabla porque se me estaba haciendo la citación, al llegar aqui pregunte, a la señora implicada no la conozco, me dijeron que se referia a un hecho que habia ocurrido con un italiano que habia fallecido, en ese entonces yo trabajaba en Malola Beach, él iba a ese restaurante en su oportunidad yo lo atendi, dese alli yo tuve contacto con el señor. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿rindio declaración en algún órgano policial? Si, cuando ocurrió lo que ocunió la PTJ fue a hacer averiguaciones al local, y como fui yo quien lo alendio. 2 recuerda la fecha de cuando sucedieron los hechos? El llego en Marzo, el fue 3 o 4 veces, yo lo atendi, el ultimo dia que fue un sábado del mes de marzo, del 2024, eso fue 4 o 3 días antes de la situación. 3¿Qué sucedió alli? El primer dia llego como a las 11 am, lo atendi, pidió comida, cerveza, jugo, se fue como a las 3 de la lande, al siguiente dia yo estaba Ebre, no lo atendi, luego vuelve a ir y lo atiendo, comida almuerzo, 1 o 2 cervezas y su jugo más que todo fresa 4¿recuerda su nombre? Cuando se presento dijo que se llamaba Cristiano. 5¿Sabe a qué se dedicaba? En su momento no sabia. Es odo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Cómo se enterò usted de la muerte del señor? La dueña del restaurante me dijo y me mostro la foto Y luego llego la ptj a los dias preguntando si el habia ido hasta allá, quien lo habia atendido, y por eso declare. 2¿y ellos le hicieron preguntas sencillas? Si, que como se potaba en el restaurante, que prendas llevaba, me hicieron preguntas referentes a la última vez que lo vi. 3¿Cómo era su conducta? Bien, él hablaba español fluido pero no lo entendia, yo le hablaba palabras puntuales, del resto un comportamiento normal. 4¿El iba al restaurante solo o en compañía de alguien más? El iba solo. Es lodo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica, y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo." Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo" Seguidamente pasa a rendir su declaración de la ciudadana HEASSEL GILIVETH VARGAS LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.595.924, en su condición de testigo, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: "Desconozco pero me acabo de enterar que es por la muerte del señor Cristiano, cuando paso eso fueron los familiares a ver las cámaras, se vio en una escena que el ciudadano comía, y luego se comó que lo estaban siguiendo para robario, y el señor fateció alli. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Cómo tienes conocimiento de los hechos? Había un señor Gómez que trabajaba de vigilante y conoce a todas las personas de esa zona y a los dos dias o dias siguientes contaron, que había un señor llamado Rony que habia matado al señor, que lo cayeron a golpes, es todo lo que se. 2¿Cómo se llama el condominio? Marganta Plaza, al vinal de la avenida, cerquita de donde pasó eso 3¿el señor Cristiano se hospedaba ahi? No, para allá fue la familia, el CICPC, pero no, el dia que paso eso eran como las 4:30 se ve en las cámaras que el pasa por el frente de la Santiago Mariño corriendo 4 recuerda la fecha? semana santa, 25 o 24 5¿en los videos de seguridad e ve el señor cornendo? Se ve que paso en la acera del frente comiendo 6 recabaron el video en evidencia? no Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿Ese video todavia se encuentra en el formato? No. 2¿los funcionarios hicieron copia de seguridad? No, porque se ve que el señor corre, no hay más nada alli. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica, a los fines de que realicon las preguntas pertinentes al caso: 1¿manifesta loner conocimiento que una persona murió? No. 2¿presencio esos hechos? No. 3, se enterò a través del señor Gómez, el presencio los hechos? No, pero el conocia a todos los de esa zona, y él cuenta que estaban tomando y ellos estaban contando lo que habia pasado, y dice que bueno que no tenian que hacer eso, que había plata, y que llegaron los policías y que les quitaron la plata 4 el señor Gómez se entera por lercero? Si, el escucho, 5se entera usted de los por menores por otra persona que tampoco presencio los hechos? Asi mismo, me entere como chisme de pueblo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo." Seguidamente pasa a rendir su declaración de la ciudadana LUIS ENRIQUE MATA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N" V-13.192.628, en su condición de testigo, ofrecido por la representación fiscal, quien luego de ser debidamente juramentada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley Adjetiva Penal, expone lo siguiente: cuando me llamaron no sabia de qué se trataba, hasta que llegue aqui hoy, que me enero que era del señor que tuvo la situación en Porlamar, hice una declaración en 2024, yo prácticamente no conoci al señor, ni se cómo se llama, no conozco su rostro, yo soy taxista, esa vez me citaron porque tuve guardia ese dia en el hotel, yo me presente y lo único que pude decir fue que a la hora prevista que sali del hotel con un servicio, si lo hice pero en ningún momento lleve al señor porque no lo conozco, no se mas nada. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 1¿recuerda el año que rindió declaración? Un compañero del hotel que también ctaron me dijo que fue 2024.2¿Recuerda que declaro en el CICPC? Lo que declare fue mi salida 3¿cuál salida? Fue una salida entre 2 o 3 de la tarde, mi salida fue, no recuerdo si fue Sambil, fue una salida sencilla. 4¿Recuerdas a quien trasladaste? No recuerdo, entre los taxistas buscaron el horario, y yo sali porque esta corroborado en el grupo de guardia, pero realmente no recuerdo rostro. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial, a los fines de que realicen las preguntas pertinentes al caso: 12 Trabaja como taxista del hotel hesperia? Si, tengo 20 años trabajando para el hotel. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensa Publica Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo Seguidamente toma la palabra la juzgadora del Tribunal y deja constancia que no realizará preguntas. Es todo Seguidamente el apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta entre otras cosas lo siguiente: "considera esta representación que estamos en presencia de dos delitos, y ante la muerte de la victima necesitamos identificar y estaba la presencia de órganos policial, protección civil y Guardia Nacional Bolivariana, creo que no se le presto el socorro debido para salvar su vida, si existen vicios que afectan la validez del proceso, es por lo que ratificamos la nulidad de proceso y es por lo que solicitamos copia de la presente decisión. Es lodo ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Punto previo De conformidad con el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal darà respuesta a la solicitudes planteadas en la próxima audiencia, asimismo se acuerdan las copias solicitada por los apoderados judiciales. PRIMERO Se insta a la representación fiscal a coadyuvar con la comparecencia de los órganos de pruebas para la próxima audiencia. SEGUNDO: Ordena fijar la continuación del juicio oral y público para el dia MARTES VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL AÑO 2026, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. De lo cual quedan notificadas las partes presentes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procesales, tales como la igualdad entre las partes, la masa la oralidad y publicidad terminando a las 03:51 horas de la tarde. Es lodo, Terminó, se leyó y conformes firman.”


CAPÍTULO IV
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 20 de mayo de 2026, fue interpuesto RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por Profesionales del Derecho ANGELICA PEREZ HERRERA y WILFREDO RAFAEL GUILARTE, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI Y ALESANDRA CONTI, en los siguientes términos:

“(... Omissis...)
II
DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 13 de mayo de 2026, se celebró Audiencia de Continuación de Debate Oral y Público, donde la ciudadana Juez, toma la palabra, se pronuncia y decide (se lee en la citada acta): "...vista las solicitudes, realizadas en el act de apertura de juicio oral y público, por parte de los apoderados judiciales le la víctima y este Tribunal, las declara sin lugar por cuanto la fase de investación terminó y en su debida oportunidad el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió en su totalidad la acusación, asimismo se evidencia que no ejercieron en su debido momento el recurso de apelación..."

En base al anterior pronunciamiento, esta representación de las víctimas, estima que la decisión judicial recurrida, no se encuentra ajustada a derecho, pues no satisfizo los requerimientos legales exigidos por el legislador, específicamente, el numeral Quinto y Siete del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, solicitamos a esta honorable Corte de Apelaciones, que sea admitida y declarada con lugar la presente Apelación de autos, ya que a nuestro criterio, la decisión impugnada violenta flagrantemente garantías constitucionales inherentes al Debido Proceso, así como Garantías Judiciales establecidas a favor de las victimas de autos.
III
DE LOS VICIOS

PRIMERA DENUNCIA DEL GRAVAMEN IRREPARABLE

Es importante resaltar ciudadanos magistrados que la decisión recurrida, causa un gravamen irreparable a las víctimas en el presente caso, ciudadanos CRISTIANO CONTI (OCCISO) y sus hermanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI y ALESANDRA CONTI, al dictar el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, una decisión que le crea impunidad a nuestros representados, violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, obviando la Juez que las nulidades son de orden público, y pueden ser opuestas en cualquier estado y grado de la causa, sin fundamento legal alguno por parte de la juzgadora, bajo un erróneo criterio de apreciación jurídica, situación que hace evidente el Gravamen Irreparable denunciado por esta representación de las víctimas. Así lo dispone el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico procesal penal, que establece que son decisiones recurribles por medio de la apelación de autos: "Las que causen un gravamen irreparable".

Por otra parte, el gravamen irreparable está relacionado con la imposibilidad material de revertir una situación jurídica adversa o lesionadora. En nuestra legislación en general, se ha asumido que la apelación de una decisión interlocutoria viene dada en función de que cause o no gravamen irreparable y será a juicio del Tribunal que se oirá la apelación interpuesta, por lo que se procederá primeramente a resolver si el auto apelado causa o no un daño sin remedio. (... Omissis...)
SEGUNDA DENUNCIA

DE LA INMOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

Respetables Magistrados, una vez revisado de forma exhaustiva la presunta motivación del presente fallo, advertimos que evidentemente el precitado fallo, adolece de una explicación adecuada, cónsona, lógica y circunstancial del tipo penal admitido respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público (... Omissis...)
TERCERA DENUNCIA

DE LA OMISIÓN DEL JUZGADOR DE EJERCER UN CORRECTO, EXHAUSTIVO Y ADECUADO CONTROL JUDICIAL SOBRE EL PROCESO REFERIDO AL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION PRESENTADA, COMO CAUSALES DE GRAVAMEN IRREPARABLE

Distinguidos Magistrados, esta representación, debe advertir una serie de gravísimas falencias que violentan las garantías fundamentales de rango constitucional atinentes al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la correcta administración de justicia y al derecho a la defensa, aunado a la omisión en primer lugar del representante de Ministerio Público y en segundo lugar por parte del Juzgador de ejercer cabalmente control formal y material no solo del acto conclusivo como tal, sino de habem inobservado las incongruencias e irregularidades en las actas que conforman e presente expediente, las cuales fueron advertidas por esta defensa, lo cual le genero a nuestros representados un evidente estado de indefensión procesal, como víctimas.

Es de advertir al Tribunal de Alzada, que los vicios de orden procesal que se evidencian de la simple lectura de la decisión objeto de impugnación, implican gravísimas violaciones de orden constitucional y legal que trastocan incluso la incolumidad del Estado de Derecho, al no garantizar el Tribunal los principios fundamentales que han debido resguardarse a favor del imputado de autos por parte del Juzgador en fase de Control, una vez ejercido cabalmente el debido control formal y material no solo sobre el acto conclusivo sino incluso sobre el proceso de investigación en sí. Por lo que no queda otro remedio procesal que instrumentalizar la nulidad absoluta de la decisión, reponiendo la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar y de investigación, y así procurar una decisión ajustada a derecho, que no violente el debido proceso y la tutela judicial efectiva. (... Omissis...)
CAPÍTULO V

DEL PETITORIO

Por último, consideramos que para la mejor aplicación de la Justicia Penal e idónea interpretación del derecho, los honorables Magistrados en su delicada labor de aplicar la justicia sabiamente, deben corregir los errores presentes en la decisión en cuestión, ya que si bien, esta defensa respeta la decisión del Tribunal de Juicio N° 5, no la comparte por no estar conforme con el derecho procesal vigente.

En tal sentido, esta parte recurrente muy respetuosamente solicita PRIMERO: que sea admitido el presente recurso de apelación de autos. SEGUNDO: que declarada CON LUGAR el presente Recurso de Apelación de Autos y en consecuencia TERCERO: REVOCADA la decisión de fecha 13 de mayo de 2026, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°05, aquí impugnada y en su lugar se reponga la causa a la fase preparatoria, motivado al gravamen irreparable, ya que de continuar el presente juicio, se estarían violando derechos fundamentales, anteriormente exp estos y generando impunidad. CUARTO: ADMITA el presente RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA, por contrario imperium, de la FORMAL ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Sexta (36) Nacional Plena, y Fiscalia Quinta (5") del Ministerio Público, según oficio N° 00-F36NP-0416-2024/F5-1069-2024, de fecha 23 de diciembre de 2024. Por no subsumir los hechos, con el Derecho, presentando una errónea calificación jurídica, dejando sin efecto o fuera de la investigación al resto de los coautores y demás participes de los hechos que nos ocupan. (Riela al Folio Tres 03 de la segunda Pieza) QUINTO: DECRETE la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, Y ANULE LA SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, DEL TRIBUNAL PENAL SEGUNDO (2°) EN FUNCIONES DE CONTROL, DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL ESTADO FRONTERIZO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de fecha 17 de febrero de 2025, donde condenan al ciudadano RONY AZAEL PATIÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V. 15.202.520, quien convenientemente, admitió de manera libre y voluntaria los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código Penal, IMPONIÉNDOLE LA PENA aplicando la dosimetría del articulo 37 del código penal, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), quedando el acusado sentenciado a la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEXTO: DECRETE la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE AUDIENCIA

PRELIMINAR, Y ORDEN DE LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por parte del TRIBUNAL PENAL SEGUNDO (2°) EN FUNCIONES DE CONTROL, DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL ESTADO FRONTERIZO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de fecha 17 de febrero de 2025, con respecto a la ciudadana acusada MARIANELLY JOSEFINA GÓMEZ CARREÑO, titular de la cédula d identidad N° V- 14.055.363, quien ha manifestado su deseo de ir a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, muy convenientemente por los delitos de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal, y como consecuencia de ello SE REPONGA LA CAUSA A LA FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN, y un nuevo Tribunal, realice una nueva investigación, con prescindencia de los vicios advertidos en el presente Recurso de Nulidad Absoluta, y en consecuencia se investiguen a TODOS LOS AUTORES Y PARTÍCIPES DEL HECHO, incluyendo a los Funcionarios de Seguridad Ciudadana Actuantes, primeros en llegar al sitio del suceso, donde se DESVIVIÓ la víctima CRISTIANO CONTI.

SÉPTIMO: ORDENE una vez decretada la NULIDAD ABSOLUTA, con la consecuencia que tal nulidad contrae, El Ministerio Público INVESTIGUE y PRECALIFIQUE los delitos de mayor entidad, como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, establecido en el segundo párrafo del artículo 410, concatenado con el 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO, Previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, así como el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano CRISTIANO CONTI, es decir, se realice una nueva investigación con prescindencia de los vicios advertidos en el presente Recurso de Nulidad.

Se hace la advertencia ciudadano Juez, que este recurso puede ser solicitado y otorgado en cualquier etapa o fase del proceso penal, ya que en materia de nulidades absolutas, según nuestro ordenamiento jurídico vigente, la competencia para decidir en este tipo de nulidades, no le está reservada al superior jerárquico, sino al Juez que observe el vicio, en este caso está obligado a declarar la nulidad, de oficio o a petición de parte, ya que se violaron normas y principios de orden público. (... Omissis...)”


CAPÍTULO V
DE LA CONTESTACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que en fecha 27 de mayo de 2026, la Representación de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se dio por emplazada del recurso de apelación, y, transcurrido el lapso legal correspondiente, no presentó escrito de contestación.

Asimismo, se verifica que en fecha 29 de mayo de 2026, la Profesional del derecho Luisana Rojas, en su condición de defensora publica penal, se dio por emplazada del recurso de apelación, y, transcurrido el lapso legal correspondiente, no presentó escrito de contestación. Así se hace constar.

CAPITULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Profesionales del Derecho ANGELICA PEREZ HERRERA y WILFREDO RAFAEL GUILARTE, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI Y ALESANDRA CONTI, contra la decisión proferida en fecha 13 de mayo de 2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, nulidad del acto de admisión y actos subsiguientes dictados por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En principio es fundamentar citar el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“ARTICULO 428- Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”

En atención a lo establecido en el artículo anteriormente citado, se desprenden las causales, por las cuales se puede interponer el Recurso de Apelación; sin embargo, se observa que no se admitirá el recurso cuando este sea presentado por una persona distinta a la del agraviado o en su defecto su apoderado, o cuando lo presente en un lapso de extemporaneidad, es decir, fuera del lapso permitido por la Ley Penal, o cuando lo que recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley. Evidenciando esta Alzada que dentro de las mismas, no se encuentra la decisión que pretende impugnar los recurrentes de autos, que no es más que un acta de continuación de juicio, donde la Juez Aquo se pronuncia en cuanto a las solicitudes de nulidad planteadas en el acto de apertura a juicio, declarándolas sin lugar.

En este sentido, debemos entender que el artículo citado anteriormente, establece como una de las causales de inadmisibilidad del Recurso de Apelación, que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la mencionada Ley Adjetiva Penal.

Así pues, el Código Orgánico Procesal Penal, dentro de sus disposiciones destaca, las relativas a los medios de impugnación y, en este sentido, el artículo 428 de la citada norma, establece de forma contundente que “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las causas allí establecidas”, por lo que se colige, de manera clara las decisiones que pueden ser recurribles en apelación, las cuales fueron enumeradas por el legislador de manera taxativa, ello así en virtud del principio de impugnabilidad objetiva que rige en dicho sistema procesal penal, conforme al cual, las decisiones judiciales serán sólo recurribles por los supuestos legalmente establecidos en las normas que regulen un determinado sistema procesal.
En la legislación venezolana, específicamente en materia penal a nivel de Corte de Apelaciones o Tribunales de Segunda Instancia, se reconoce para tales cuerpos colegiados el conocimiento de los recursos de apelación de autos y sentencias en los términos legales y taxativos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal en sus respectivas secciones, partiendo de lo que se conoce a nivel jurídico como impugnabilidad Objetiva, la cual se encuentra prevista en el artículo 423 de la norma ejusdem, en los siguientes términos:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Con base en lo antes indicado, nos encontramos que el legislador tuvo la intención de establecer que, todas las actividades recursivas deben ser encuadrados y ajustados a los procedimientos establecidos en el corpus adjetivo penal, estando en el entendido que si faltase o, no encuadrare o se aplicase de forma errónea el procedimiento establecido para tales caso, se estaría en presencia de alguna de las causales previstas en el 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siguiendo el hilo discursivo y analizando la actividad recursiva, es bastante claro que los recurrentes de autos, impugnan es un Acta de Continuación de Juicio Oral y Público, el cual es evidentemente contrario al recurso de apelación de autos y sentencia, que prevé la norma adjetiva penal, al no encuadrar en el catalogo legal establecido por el legislador para ser ejercido ante los tribunales colegiados de segunda instancia.

En este sentido y desde la óptica jurídica, solo pueden ser apeladas las decisiones judiciales, sean estos autos o sentencias, pero, no puede apelarse del acta de una audiencia, como si se tratase de los dos casos previamente indicados. En este orden de ideas y en aras de fundamentar la presente actividad motiva, esta alzada cita la sentencia N° 267 de fecha 21 de abril de 2016 de la Sala Constitucional, la cual es contentiva del siguiente criterio:

“ (…Omissis…) Así, del análisis efectuado a las actas del expediente de cara a las denuncias formuladas por los actores, la Sala estima que en el caso examinado no existe violación alguna de derechos constitucionales por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pues dictó una decisión, si bien contraria a las pretensiones de los accionantes, en el ejercicio de sus competencias como tribunal de segunda instancia penal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, declarándolo inadmisible por haberlo ejercido contra el acta de la audiencia preliminar y no contra sentencia alguna. (…Omissis…)

En la motivación de la Sala Constitucional, se precisa de forma lacónica como esta, explica que en el caso que fue sometido a su conocimiento, no existe violación alguna ante la declaratoria sin lugar del recurso interpuesto, por cuanto, la misma se basó en impugnar un acta de audiencia preliminar y no contra algún tipo de sentencia, razón por la cual y si la relacionamos con la actividad recursiva bajo estudio, hace imposible que se pueda entrar a conocer sobre el presente recurso, dado que, su objetivo es impugnar un Acta de Continuación de Juicio Oral y Público, lo que de forma lógica no es una sentencia definitiva o un auto fundado en que el A quo, haya expresado su decisión.

En síntesis, el Acta de Continuación de Juicio Oral y Público al igual que cualquier acta de otra instancia, no posee el carácter de auto o sentencia, generando que cualquier acción que se intente contra la misma pueda enmarcase en un caso de inimpugnabilidad por el solo hecho de poseer naturaleza totalmente opuesta entre sí, Grosso modo, el acta es un instrumento que deja constancia de lo sucedido en la audiencia, no el instrumento que funda la decisión tomada por la juzgadora.

Establecido todo el desarrollo de la actividad motiva desde el análisis del recurso interpuesto por los recurrentes de autos, hasta la fundamentación legal y jurisprudencial, esta Alzada encuentra que lo más ajustado a derecho declarar INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho ANGELICA PEREZ HERRERA y WILFREDO RAFAEL GUILARTE, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI Y ALESANDRA CONTI, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio estadal, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, nulidad del acto de admisión y actos subsiguientes del Tribunal Segundo de Control de este Circuito; todo ello conforme a lo establecido en las disposiciones de los artículos 423, 428 literal “c”, y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 439, numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho ANGELICA PEREZ HERRERA y WILFREDO RAFAEL GUILARTE, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos BRUNO CONTI, ILEANA CONTI Y ALESANDRA CONTI, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio estadal, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, nulidad del acto de admisión y actos subsiguientes del Tribunal Segundo de Control de este Circuito; todo ello conforme a lo establecido en las disposiciones de los artículos 423, 428 literal “c”, y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




MANUEL CANO PEREZ
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE



LORENA KARINA LISTA VELASQUEZ MARIELYS MARCANO RODRIGUEZ
JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE


ALEJANDRA SERRANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ALEJANDRA SERRANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


MCP/LLV/MMR/ASH/Njsc.-
OP04-R-2026-000104