En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: SE DECLARA INOFICIOSO la resolución del RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de conformidad con el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Profesionales del Derecho BETZABE RODRIGUEZ y ROBERT MENDOZA BRITO, en su carácter de Defensores Privados del Imputado de autos, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2026, y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del
Estado Nueva Esparta, mediante la cual de.....