En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO ARRAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA CERRO VERDE, C.A., en contra del auto dictado en fecha 28 de abril de 2026, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado dictado en fecha 28 de abril de 2026, por el referido Juzgado de Municipio.
TERCERO: SE ANULA el computo efectuado en fecha 09 de marzo de 2026 (f. 117), el auto dictado en fecha 08 de abril de 2026 (f......