Por las razones antes expuestas esta Juez dirimente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente incidencia de inhibición. SEGUNDO: Se ADMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de pruebas ofrecidos en la presente incidencia de inhibición, planteada por la abogada LORENA LISTA VELASQUEZ, Jueza Suplente Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo de este estado, en el asunto recursivo signado bajo la nomenclatura OP04-R-2026-000122, por ser legales, licitas, útiles y pertinentes. Como consecuencia de la admisión de los medios de pruebas, este Tribunal Colegiado resolverá sobre el fondo de la presente incidencia, dentro del lapso previsto en el prenombrado artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la C.....