En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por la Abogada MARIANNYS ROMAN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el acto de Audiencia Preliminar, de fecha 28 de agosto de 2026 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se ORDENA la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal de procedencia, a los fines de que ejecute el fallo aquí dictado. Cúmplase. -
Publíquese, regístrese, déjes.....