Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que la Trabajadora recibe en este acto cheque N° 70850489, del Banco Caroní, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO DE BOLIVARES, CON 48/100 CTMOS (Bs.4.086.055,48), emitido a nombre de la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN GUERRA VASQUEZ. Asimismo se ordena el archivo del expediente.