REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000265
PARTE ACTORA: IRAIDA DEL CARMEN GUERRA VASQUEZ
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: REIDAN MARCANO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES MARIN CARDONA
SINDICO MUNICIPAL: CLAUDIO QUILARQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 24 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, la ciudadana Iraida del Carmen Guerra de Marcano, titular de la cédula de identidad No. 9.307.971, asistido por el Abg. Reidan Marcano Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.819; y por la parte demandada el Abg. Claudio Quilarque Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.479, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de García, representado por la Abg. Mercedes Marín Cardona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.947, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 02-10-2006, anotado bajo el número 21, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 08-12-2006, a las 01:30 p.m., en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Las partes de mutuo y común acuerdo consignan escrito denominado Acta de Transacción el cual firman en este acto en presencia del Juez, con anexo donde consta la liquidación correspondiente a la Trabajadora que forma parte del Acta de Transacción y donde se cancelan los conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional e intereses y diferencia de sueldo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que la Trabajadora recibe en este acto cheque N° 70850489, del Banco Caroní, por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO DE BOLIVARES, CON 48/100 CTMOS (Bs.4.086.055,48), emitido a nombre de la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN GUERRA VASQUEZ. Asimismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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