REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-S-2006-000074
Parte Actora: Abel Antonio Muñoz
Apoderada Abogada: Luz Cuesta
Parte Demandada: Grupo Las Americas, C.A.
Apoderados Parte demandada: Jennifer Rivero y María Gabriela Fernández
Motivo: Calificación de Despido.

En el día de hoy 24 de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo la Nueve de la mañana (09:00. a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-00074, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada Luz Cuesta inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ABEL ANTONIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.020, según se evidencia poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de la Jurisdicción del Estado Zulia, de fecha 22-11-2006, anotado bajo el Nº 96, Tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada GRUPO LAS AMERICAS, C.A., representada por las Abg. JENNIFER RIVERO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajos los Nros 118.651 y 115.010 respectivamente, la primera según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, de fecha 27-09-2006, anotado bajo los N° 47, Tomo 6-A de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría la segunda por sustitución de poder presentado por ante este tribunal en fecha 24-11-2006.
Las partes discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada empresa GRUPO LAS AMERICAS, C.A., reconoce la relación laboral por tiempo determinado y así lo acepta la parte actora, en consecuencia desiste de la presente acción, quedando entendido que la empresa pagará por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 56/100 CTMS (Bs. 1.250.837,56) que incluye antigüedad, art. 108. L.O.T, Intereses, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas); dicha cantidad será cancelada, en este mismo acto mediante Cheque a nombre del reclamante, girado contra el Banco Mercantil, N° 64169987. Así mismo el accionante declara que la empresa nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales y por tanto nada puede reclamar, por estos conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-

EL JUEZ

Abg. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN




ESM/BA/yi.-