REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000388
PARTE ACTORA: YUDERQUIS RAQUEL AREVALO ARENAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN Y LUIS JAVIER FAIGL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SEVEN SEAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO VERDE ROJAS, JAIME VERDE ALDANA, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA Y MARIANA DIAZ BLANCO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000388, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el Abogado LUIS JAVIER FAIGL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.115, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YUDERQUIS RAQUEL AREVALO ARENAS, titular de la cédula de identidad número 7.866.912, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14/02/2006, anotado bajo el número 20, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, SERVICIOS SEVEN SEAS, C.A, los Abogados FRANCISCO VERDE ALDANA Y MARIANA DIAZ BLANCO, inscritos en los Inpreabogado bajos el N° 53.746 y 87.506, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02/12/2005, anotado bajo el número 68, Tomo 171, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.-

Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La representación Judicial de la parte demandada reconoce en este acto la relación laboral que unió a la reclamante a su representada, pero alega que dicha relación laboral no era de manera contínua y en consecuencia, ofrece cancelar como pago total y definitivo por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), mediante Cheque N° 26-231731, de Banesco, de fecha 24-11-06, girado a nombre del Abogado LUIS FAIGL, en su condición de Apoderado Judicial de la accionante, por cuanto con anterioridad a cada período de trabajo se habían cancelados los pagos correspondientes por Prestaciones Sociales, quedando a deber unicamente la suma antes indicada. Igualmente desconoce la Indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la terminación de la relación laboral se produjo por Renuncia Voluntaria y no por Despido injustificado. En este estado, el Apoderado de la reclamante acepta el ofrecimiento realizado por la empresa y declara recibir en este acto, el Cheque N° 26-231731, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y declara que nada adeuda la empresa a su representada por concepto de Prestaciones Sociales.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar por las partes.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ES/PD/rdr.-
ASUNTO: OP02-L-2006-000388