este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas ISBETHY JOSÉ MILLÁN, MARÍA GRACIELA PERNÍA, VIRGINIA DEL VALLE MARCANO contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a las demandantes: ISBETHY JOSÉ MILLÁN, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 49.056,65); MARÍA GRACIELA PERNÍA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 55.963,09); y VIRGINIA DEL VALLE MARCANO, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 48.889,97), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, de mora e .....