REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO Nº: OP02-L-2010-000340
Parte Actora: ISBETHY JOSÉ MILLÁN, MARÍA GRACIELA PERNÍA, VIRGINIA DEL VALLE MARCANO
Apoderados de la Parte Actora: RAFAEL FIGUEROA, LEIDEN SALAZAR Y SCHLAYNKER FIGUEROA
Parte Demandada: CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 29 de junio de 2010, mediante demanda interpuesta por las ciudadanas ISBETHY JOSÉ MILLÁN, MARÍA GRACIELA PERNÍA, VIRGINIA DEL VALLE MARCANO, debidamente asistidas por el ciudadano Rafael Figueroa, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.369.

Habiéndose notificado a la empresa demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 19 de julio de 2010, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 21 de septiembre de 2010.

Siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día 04 de octubre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000340, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas ISBETHY JOSÉ MILLÁN, MARÍA GRACIELA PERNÍA, VIRGINIA DEL VALLE MARCANO, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha 07-07-2010; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

La ciudadana ISBETHY JOSÉ MILLÁN, alega que inició su prestación de servicio en fecha 03 de octubre de 2003, ocupando el cargo de Camarera Nocturna, en un horario rotativo de trabajo, de 07:00.p.m. a 07:00 a.m., de lunes a domingo con un día libre por semana, el cual no siempre coincidía con el día domingo, ya que en el mes laboraba tres (3) domingos y libraba otro día de la semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico diario de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 1.829,70).

La ciudadana MARÍA GRACIELA PERNÍA, alega que inició su prestación de servicio en fecha 01 de agosto de 1995, ocupando el cargo de Camarera Nocturna, en un horario rotativo de trabajo, de 07:00.p.m. a 07:00 a.m., de lunes a domingo con un día libre por semana, el cual no siempre coincidía con el día domingo, ya que en el mes laboraba tres (3) domingos y libraba otro día de la semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico diario de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 1.829,70).

La ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MARCANO, alega que inició su prestación de servicio en fecha 26 de marzo de 2001, ocupando el cargo de Camarera Nocturna, en un horario rotativo de trabajo, de 07:00.p.m. a 07:00 a.m., de lunes a domingo con un día libre por semana, el cual no siempre coincidía con el día domingo, ya que en el mes laboraba tres (3) domingos y libraba otro día de la semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico diario de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 1.829,70).

Así mismo, las ciudadanas ISBETHY JOSÉ MILLÁN, MARÍA GRACIELA PERNÍA, VIRGINIA DEL VALLE MARCANO, alegan haber decidido en fecha 16 de junio de 2.010, retirarse de manera justificada, entregando una carta con las razones de hecho y de derecho que los asiste, la cual fue recibida en el Departamento de Recursos Humanos y devuelta la copia respectiva; es por lo que ocurren a demandar a la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A. la cual opera en el Estado Nueva Esparta con inscripción en el registro de información fiscal RIF: J06512451-2 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adic. 16, reformado sus estatutos en fecha 02 de septiembre de 2005, mediante Asamblea General de Accionistas, inserta en el Tomo 40-A bajo el Nº 3, con domicilio en la calle Monagas cruce con Maneiro de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; por los conceptos y montos que se especifican a continuación:

ISBETHY JOSÉ MILLÁN:
Antigüedad: (artículo 108) 446 días = Bs. 8.337,64
Salarios No Pagados: 105 días X Bs. 60,99 = Bs. 6.403,95
Vacaciones Vencidas 2009-2010: 45 días X Bs. 60,99 = Bs. 2.744,55
Vacaciones Fraccionadas: 23,33 días X Bs. 60,99 = Bs. 1.429,90
Cesta Ticket no pagadas: 324 días X Bs. 26,00 = Bs. 8.424,00
Utilidades año 2009: 120 días X Bs. 60,99 = Bs. 7.318,80
Utilidades Fraccionadas: 50 días X Bs. 60,99 = 3.049,50
Intereses sobre prestaciones: Bs. 3.233,12
Indemnizaciones Art. 125: 150 días X Bs. 60,99 = Bs. 9.148,50
Preaviso: 90 días X Bs. 60,99 = Bs. 5.489,10
TOTAL: ……………………………………………………………………………………….. Bs. 55.572,06

Reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.

MARÍA GRACIELA PERNÍA:
Antigüedad: (artículo 108) 941 días = Bs. 9.343,44
Salarios No Pagados: 105 días X Bs. 60,99 = Bs. 6.403,95
Vacaciones Vencidas 2009-2010: 49 días X Bs. 60,99 = Bs. 2.988,51
Cesta Ticket no pagadas: 324 días X Bs. 26,00 = Bs. 8.424,00
Utilidades Fraccionadas: 50 días X Bs. 60,99 = 3.049,50
Intereses sobre prestaciones: Bs. 7.336,37
Indemnizaciones Art. 125: 150 días X Bs. 60,99 = Bs. 9.148,50
Preaviso: 90 días X Bs. 60,99 = Bs. 5.489,10
TOTAL: ……………………………………………………………………………………….. Bs. 52.183,37

Reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.



VIRGINIA DEL VALLE MARCANO:
Antigüedad: (artículo 108) 617 días = Bs. 8.273,53
Salarios No Pagados: 105 días X Bs. 60,99 = Bs. 6.403,95
Vacaciones Vencidas 2009-2010: 39 días X Bs. 60,99 = Bs. 2.378,61
Cesta Ticket no pagadas: 324 días X Bs. 26,00 = Bs. 8.424,00
Utilidades año 2009: 120 días X Bs. 60,99 = Bs. 7.318,80
Utilidades Fraccionadas: 50 días X Bs. 60,99 = 3.049,50
Intereses sobre prestaciones: Bs. 5.839,16
Indemnizaciones Art. 125: 150 días X Bs. 60,99 = Bs. 9.148,50
Preaviso: 60 días X Bs. 60,99 = Bs. 3.659,40
TOTAL: ……………………………………………………………………………………….. Bs. 54.495,45

Reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la presunción de la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de las actoras, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una presunción de la admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de las demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados por las trabajadoras.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

ISBETHY JOSÉ MILLÁN:
1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama Bs. 8.337,64. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 447 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados mes a mes por el salario integral diario devengado, resulta la cantidad de Bs. 13.766,31. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.766,31). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: Se reclama Bs. 6.403,95:
MES DE MARZO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/03/2010 al 30/03/2010
MES DE ABRIL DE 2010 2 QUINCENAS del 01/04/2010 al 30/04/2010
MES DE MAYO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/05/2010 al 30/05/2010
MES DE JUNIO DE 2010 1 QUINCENA del 01/06/2010 al 15/06/2010

En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden a la trabajadora accionante la cantidad de 105 días multiplicados por Bs. 60,99 que es su salario básico diario, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.403,95). Así se decide.

3) Vacaciones Vencidas 2009-2010: La trabajadora reclama 45 días, equivalente a Bs. 2.744,55. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 32 días que multiplicados por el salario básico diario devengado de Bs. 60,99 resulta la cantidad de Bs. 1.951,68. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.951,68). Así se decide.

4) Vacaciones Fraccionadas: La trabajadora reclama 23,33 días, equivalente a Bs. 1.423,90. De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 22,67 días que multiplicados por el salario básico diario devengado de Bs. 60,99 resulta la cantidad de Bs. 1.382,44; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.382,44). Así se decide.

5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto desde el mes de junio 2009 al mes de junio de 2010, Bs. 8.424,00. De conformidad con el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden a la trabajadora 324 días que multiplicados por cero coma veinticinco (0,25) unidades tributarias equivalente a Bs. 16,25 resulta la cantidad de Bs. 5.265,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.265,00). Así se decide.


6) Utilidades 2009: La trabajadora accionante reclama 120 días, Bs. 7.318,80. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa en el año 2008 pagó a la trabajadora 70 días por este concepto; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal diario devengado por ella para el año 2009 de Bs. 39,25 diarios resultan la cantidad de Bs.2.747,57; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.747,57). Así se decide.

7) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 50 días, Bs. 3.049,50. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 29,17 días que al ser multiplicado por el último salario promedio normal diario devengado por ella de Bs. 60,99 diarios resultan la cantidad de Bs. 1.778,88; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.778,88). Así se decide.

8) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 16 de junio de 2010, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

9) Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 150 días: Bs. 9.148,50; Preaviso: 60 días: Bs. 5.489,10. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 75,05 resulta la cantidad de Bs. 11.257,74 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 75,05 resulta la cantidad de Bs. 4.503,10 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.15.760,84; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.760,84). Así se decide.

10) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

11) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Para un total correspondiente a la ciudadana ISBETHY JOSÉ MILLÁN la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 49.056,65).
De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes o en aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

MARÍA GRACIELA PERNÍA
1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama Bs. 9.343,44. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 943 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados mes a mes por el salario integral diario devengado, resulta la cantidad de Bs. 19.115,43. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS (Bs.19.115,43). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: Se reclama Bs. 6.403,95:
MES DE MARZO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/03/2010 al 30/03/2010
MES DE ABRIL DE 2010 2 QUINCENAS del 01/04/2010 al 30/04/2010
MES DE MAYO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/05/2010 al 30/05/2010
MES DE JUNIO DE 2010 1 QUINCENA del 01/06/2010 al 15/06/2010

En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden a la trabajadora accionante la cantidad de 105 días multiplicados por Bs. 60,99 que es su salario básico diario, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.403,95). Así se decide.

3) Vacaciones Vencidas 2009-2010: La trabajadora reclama 49 días, equivalentes a Bs. 2.988,51. De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 48 días que multiplicados por el salario básico diario devengado de Bs. 60,99 resulta la cantidad de Bs. 2.927,52. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.927,52). Así se decide.

4) Vacaciones Fraccionadas: La trabajadora no reclama vacaciones fraccionadas, sin embargo, conforme al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden de pleno derecho a la trabajadora 41,67 días que multiplicados por el salario básico diario devengado de Bs. 60,99 resulta la cantidad de Bs. 2.541,25; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.2.541,25). Así se decide.

5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto desde el mes de junio 2009 al mes de junio de 2010, Bs. 8.424,00. De conformidad con el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden a la trabajadora 324 días que multiplicados por cero coma veinticinco (0,25) unidades tributarias equivalente a Bs. 16,25 resulta la cantidad de Bs. 5.265,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.265,00). Así se decide.

6) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 50 días, Bs. 3.049,50. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la empresa en el año 2008 pagó a sus trabajadores 70 días por este concepto corresponden a la trabajadora 29,17 días que al ser multiplicados por el último salario promedio normal diario devengado por ella de Bs. 60,99 diarios resultan la cantidad de Bs. 1.778,88; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.778,88). Así se decide.

7) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 16 de junio de 2010, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

8) Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 150 días: Bs. 9.148,50; Preaviso: 90 días: Bs. 5.489,10. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 74,71 resulta la cantidad de Bs. 11.206,91 y por indemnización sustitutiva de preaviso 90 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 74,71 resulta la cantidad de Bs. 6.724,15 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.17.931,06 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.931,06). Así se decide.

9) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.



10) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Para un total correspondiente a la ciudadana MARÍA GRACIELA PERNÍA la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 55.963,09).
De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes o en aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

VIRGINIA DEL VALLE MARCANO:
1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama Bs. 8.273,53. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 612 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados mes a mes por el salario integral diario devengado, resulta la cantidad de Bs. 15.170,11. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs.15.170,11). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: Se reclama Bs. 6.403,95:
MES DE MARZO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/03/2010 al 30/03/2010
MES DE ABRIL DE 2010 2 QUINCENAS del 01/04/2010 al 30/04/2010
MES DE MAYO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/05/2010 al 30/05/2010
MES DE JUNIO DE 2010 1 QUINCENA del 01/06/2010 al 15/06/2010

En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden a la trabajadora accionante la cantidad de 105 días multiplicados por Bs. 60,99 que es su salario básico diario, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.403,95). Así se decide.

3) Vacaciones Vencidas 2009-2010: La trabajadora reclama 39 días, equivalentes a Bs. 2.378,61. De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 38 días que multiplicados por el salario básico diario devengado de Bs. 60,99 resulta la cantidad de Bs. 2.317,62. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.317,62). Así se decide.

4) Vacaciones Fraccionadas: La trabajadora no reclama vacaciones fraccionadas, sin embargo, conforme al parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden de pleno derecho a la trabajadora 6,67 días que multiplicados por el salario básico diario devengado de Bs. 60,99 resulta la cantidad de Bs. 406,60; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.406,60). Así se decide.

5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto desde el mes de junio 2009 al mes de junio de 2010, Bs. 8.424,00. De conformidad con el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden a la trabajadora 324 días que multiplicados por cero coma veinticinco (0,25) unidades tributarias equivalente a Bs. 16,25 resulta la cantidad de Bs. 5.265,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.265,00). Así se decide.

6) Utilidades 2009: La trabajadora reclama Bs. 7.318,80, pero de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa en el año 2008 pagó a sus trabajadores 70 días por este concepto; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicados por el salario promedio normal diario devengado por ella para el año 2009 de Bs. 39,25 diarios resultan la cantidad de Bs.2.747,58; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.747,58). Así se decide.

7) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 50 días, Bs. 3.049,50. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 11,67 días que al ser multiplicado por el último salario promedio normal diario devengado por ella de Bs. 60,99 diarios resultan la cantidad de Bs.711,55; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 711,55). Así se decide.

8) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 16 de junio de 2010, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

9) Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 150 días: Bs. 9.148,50; Preaviso: 60 días: Bs. 3.659,40. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 75,56 resulta la cantidad de Bs. 11.333,98 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 75,56 resulta la cantidad de Bs. 4.533,59 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.15.867,57; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.867,57). Así se decide.

10) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

11) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Para un total correspondiente a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MARCANO la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 48.889,97).
De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes o en aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas ISBETHY JOSÉ MILLÁN, MARÍA GRACIELA PERNÍA, VIRGINIA DEL VALLE MARCANO contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a las demandantes: ISBETHY JOSÉ MILLÁN, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 49.056,65); MARÍA GRACIELA PERNÍA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 55.963,09); y VIRGINIA DEL VALLE MARCANO, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 48.889,97), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA.

En esta misma fecha (13/10/2.010), se registró y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA


GMC/ldm.-